Ley de la Carrera y Situación del personal de la PNP (Decreto Leg 1149) y sus modificatorias
Decreto Legislativo N° 1149 y sus modificatorias el Decreto Legislativo N° 1230, Decreto Legislativo N° 1242, Ley N° 30686, Ley N° 31379 y el Decreto Legislativo N° 1609 en el diario oficial El Peruano.
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
El presente Decreto Legislativo norma la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, con el propósito de garantizar el desarrollo personal, profesional y técnico de sus integrantes, para el cumplimiento de los objetivos institucionales al servicio de la sociedad.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones del presente Decreto Legislativo alcanzan a todos los Oficiales y Suboficiales de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, disponibilidad y retiro.
Los cadetes y alumnos de las escuelas de formación, se rigen por la Ley del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú y las demás que le sean aplicables.
Artículo 3º.- Definiciones
Para efectos de la presente norma, se establecen las siguientes definiciones:
1) Antigüedad: Prelación existente entre el personal, en atención a su categoría, jerarquía, grado y tiempo de servicios.
2) Ascenso: Promoción del personal en situación de actividad, al grado inmediato superior, que tiene por finalidad garantizar la línea de carrera policial, como resultado objetivo del proceso de evaluación de los méritos y deméritos registrados durante la carrera.
3) Asignación: Ubicación del personal en situación de actividad en un cargo específico, acorde a las especialidades funcionales, al Cuadro de Organización y al Cuadro de Personal y que se ejecuta anualmente conforme a los cambios generales de colocación.
4) Categoría: Nivel que corresponde al personal, teniendo en cuenta su formación y procedencia.
5) Cese temporal del empleo: Condición derivada de medida preventiva prevista en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.
6) Cuadro de méritos de ascensos: Documento en el cual se inscribe a los candidatos en orden decreciente en función al puntaje alcanzado en su respectivo grado, siempre que hayan aprobado los exámenes y no hayan sido excluidos por razones disciplinarias.
7) Cuadro de Organización: Documento que contiene el listado de los cargos que existen en la Policía Nacional del Perú.
8) Despacho: Documento que acredita el grado del personal.
9) Destaque: Asignación a un cargo con carácter temporal por necesidad del servicio o a solicitud del interesado, por un período no mayor a noventa (90) días calendarios.
10) Especialidad funcional: Función policial que comprende un conjunto de actividades interrelacionadas para el cumplimiento de su finalidad fundamental.
11) Evaluación del desempeño: Proceso de evaluación anual de los factores personal, rendimiento profesional o técnico; así como de los estudios a tiempo completo del personal, cuando corresponda.
12) Grado: Nivel jerárquico que se concede al personal de acuerdo a la presente norma.
13) Hoja Anual de Rendimiento Profesional o Técnico: Documento de calificación individual del personal, que detalla su nota anual de rendimiento profesional o técnico.
14) Insuficiencia disciplinaria: Falta de capacidad del personal para adecuarse a los niveles mínimos de disciplina y responsabilidad que se requieren para ejercer la función policial.
15) Insuficiencia Profesional: Falta de capacidad profesional o técnica del personal para ejercer la función policial.
16) Jerarquías: Son los niveles alcanzados por el personal en su respectiva categoría, abarca uno (1) o más grados.
17) Lista Anual de Rendimiento Profesional o Técnico : Relación del personal clasificado según la nota de rendimiento profesional o técnico.
18) Medida preventiva: Disposición administrativa de carácter transitorio, que se impone por la presunta comisión de infracciones muy graves en los casos previstos en la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a efectos de evitar que se siga cometiendo infracciones similares o se afecte al procedimiento administrativo disciplinario. No constituye sanción.
19) Misión de Estudios: Condición del personal policial, autorizado por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, que participa en un evento académico fuera de la institución en el país o el extranjero.
20) Nota Anual de Rendimiento Profesional o Técnico: Puntaje de la evaluación del desempeño profesional o técnico.
21) Oficial de Armas: Profesional egresado de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú.
22) Oficial de Servicios: Profesional egresado de una Universidad, con título registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) e inscrito en el Colegio Profesional respectivo, cuando corresponda, que se incorpora a la Policía Nacional del Perú mediante concurso público, de acuerdo a las necesidades institucionales.
23) Personal: Para efectos de la presente norma, la palabra personal se refiere a Oficiales y Suboficiales de Armas y Servicios de la Policía Nacional del Perú.
24) Precedencia: Constituye la preeminencia entre el personal para el cumplimiento de actividades de mando, empleo, ceremonial y protocolo, en consideración a la categoría, jerarquía, grado y antigüedad.
25) Reasignación: Ubicación del personal en situación de actividad, en un cargo específico, acorde a las especialidades funcionales, al Cuadro de Organización y al Cuadro de Personal. Se ejecuta en cualquier momento, de acuerdo a las necesidades del servicio.
Art. 3 Modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1609 del 21DIC2023
25-A) Reentrenamiento: proceso de aprendizaje del personal policial que se materializa en habilidades, destrezas y aptitudes para el servicio policial, orientado a fortalecer las especialidades funcionales de la carrera policial, se imparte por intermedio de la Escuela de Formación Continua y está dirigido al personal policial de armas y de servicios.
Art. 25-A) Incorporado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1609 del 21DIC2023
26) Renovación de cuadros: Causal de pase a la situación de retiro. Tiene la finalidad de mantener los cuadros de personal en función a las necesidades institucionales.
27) Separación temporal del cargo: Medida preventiva establecida en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.
28) Servicio policial: Conjunto de actividades que ejecuta el personal en situación de actividad, para el cumplimiento de su finalidad y misión institucional.
29) Suboficial de Armas: Personal egresado de las Escuelas Técnico Superiores de Suboficiales de la Policía Nacional del Perú.
30) Suboficial de Servicios: Personal acreditado como Técnico, egresado de los institutos superiores o centros académicos con valor oficial, debidamente registrado ante la entidad correspondiente, que se incorpora a la Policía Nacional del Perú mediante concurso público, de acuerdo a las necesidades institucionales.
30-A) Suspensión temporal del servicio: Condición derivada de Medida Preventiva prevista en el Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.
Numeral Incorporado por el Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1193 del 30AGO2015
31) Tiempo de servicios reales y efectivos: Período de tiempo en que el personal presta servicios desde la fecha de alta como Oficial o Suboficial de Armas al egreso de su respectiva escuela y desde la fecha de alta a la institución para Oficiales de Servicios y Suboficiales de Servicios.
Numeral modificado por 1ra Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1230 del 25SET2015
«Los Oficiales de Armas y de Servicios que hubieran tenido la categoría de Suboficiales de Armas o se Servicios, acumulan su tiempo de servicios de modo automático a su cambio de categoría.»
Último Párrafo incrementado por 1ra. Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1230 del 25SET2015
Artículo 4º.- De los principios rectores
Son principios de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú los siguientes:
1) Principio de igualdad.- Ninguna disposición del presente Decreto Legislativo puede, en su aplicación, generar acto de discriminación.
2) Principio de imparcialidad.- Las evaluaciones están exentas de todo interés ajeno al institucional y son imparciales en su aplicación.
3) Principio de meritocracia.- El ingreso, la permanencia y los ascensos en la carrera, se fundamentan en los méritos y en las capacidades personales, profesionales y técnicas.
4) Principio de objetividad.- Aplicación de las normas establecidas a través de indicadores claramente definidos, para la evaluación de las aptitudes profesionales, técnicas, disciplinarias y psicosomáticas.
5) Principio de transparencia.- Se fundamenta en la publicidad de todos los procesos relacionados a la presente norma.
Artículo 5º.- Aplicación de otros principios
La observancia de los principios rectores no impide la aplicación de otros principios favorables para el desarrollo del personal y de la institución.
TÍTULO I
DEFINICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CARRERA
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN
Artículo 6º.- Definición de la carrera
Es un conjunto de principios, normas, procesos y condiciones que regulan la incorporación, la permanencia, el desenvolvimiento y el término de la carrera del personal de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 7º.- Componentes de la carrera
La carrera se basa en la aplicación de los siguientes componentes:
1) La administración de la carrera;
2) El enfoque de competencias a nivel institucional y personal; y,
3) Los procesos técnicos.
Artículo 8º.- Sistema Integrado de Gestión de la carrera
Está constituido por la plataforma operativa electrónica a cargo de la Dirección Ejecutiva de Personal, destinada al registro, procesamiento y suministro de información del personal, con la finalidad de apoyar la administración de la carrera.
Artículo 9º.- Indicadores de los componentes de la carrera
Los componentes de la carrera se miden a través de indicadores que se establecen en el reglamento de la presente norma.
Artículo 10º.- Del órgano responsable
La Dirección Ejecutiva de Personal es el órgano responsable del planeamiento, organización, dirección, supervisión y control de la carrera del personal de la Policía Nacional del Perú.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN
Artículo 11º.- Finalidad
La organización de la carrera tiene como finalidad diseñar la estructura y organización de la carrera, con el fin de establecer las oportunidades del desarrollo personal, profesional y técnico, con énfasis en la disciplina y los méritos.
Artículo 12º.- Estructura
La carrera del personal policial, se desarrolla en forma ascendente, en niveles, en razón de sus categorías, jerarquías y grados.
Artículo 13º.- Niveles
Los niveles están determinados por categorías, jerarquías y grados siguientes:
1) Categoría: Oficiales de Armas
a. Jerarquía: Oficiales Generales
a.1.1 Teniente General
a.1.2 General
b. Jerarquía: Oficiales Superiores
b.1.1 Coronel
b.1.2 Comandante
b.1.3 Mayor
c. Jerarquía: Oficiales Subalternos
c.1.1 Capitán
c.1.2 Teniente
c.1.3 Alférez
2) Categoría: Oficiales de Servicios
a. Jerarquía: Oficial General
a.1.1 General
b. Jerarquía: Oficiales Superiores
b.1.1 Coronel
b.1.2 Comandante
b.1.3 Mayor
c. Jerarquía: Oficial Subalterno
c.1.1 Capitán
3) Categoría: Suboficiales de Armas
a. Jerarquía: Suboficiales Superiores
a.1.1 Suboficial Superior
a.1.2 Suboficial Brigadier
b. Jerarquía: Suboficiales Técnicos
b.1.1 Suboficial Técnico de Primera
b.1.2 Suboficial Técnico de Segunda
b.1.3 Suboficial Técnico de Tercera
c. Jerarquía: Suboficiales
c.1.1 Suboficial de Primera
c.1.2 Suboficial de Segunda
c.1.3 Suboficial de Tercera
4) Categoría: Suboficiales de Servicios
a. Jerarquía: Suboficiales Superiores
a.1.1 Suboficial Superior
a.1.2 Suboficial Brigadier
b. Jerarquía: Suboficiales Técnicos
b.1.1 Suboficial Técnico de Primera
b.1.2 Suboficial Técnico de Segunda
b.1.3 Suboficial Técnico de Tercera
c. Jerarquía: Suboficiales
c.1.1 Suboficial de Primera
c.1.2 Suboficial de Segunda
c.1.3 Suboficial de Tercera
Numerales Art. 13 corregido por Fe de erratas del 21 diciembre 2012.
TÍTULO II
DE LA CARRERA DEL PERSONAL
CAPÍTULO I
PROCESOS TÉCNICOS
Artículo 14º.- Son procesos técnicos de la carrera los siguientes:
Son procesos técnicos de la carrera los siguientes:
1) Inicio de la Carrera;
2) Subespecialización, capacitación y perfeccionamiento;
3) Empleo y cargo;
4) Evaluación del desempeño;
5) Incentivos;
6) Ascensos;
7) Vacaciones, licencias y permisos; y,
8) Término de la carrera.
Art. 14 Modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1609 del 21DIC2023
CAPÍTULO II
INICIO DE LA CARRERA
Artículo 15º.- Inicio a la Carrera
La carrera se inicia con el alta como Alférez o Suboficial de Tercera de Armas; o por haber obtenido la efectividad en los grados de Mayor, Capitán o Suboficial de Tercera de Servicios, según corresponda; en ambos casos mediante la expedición de la resolución administrativa respectiva.
Artículo 16º.- Especialidades funcionales del personal de armas
Las especialidades funcionales del personal de armas son:
1) Orden y Seguridad.
2) Investigación Criminal.
Las Subespecialidades de carácter transversal o inmersas en cada especialidad funcional son:
- Administración.
- Inteligencia.
- Criminalística.
- Tecnología de la información y Comunicaciones; y
- Control Administrativo Disciplinario.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior, se puede crear, modificar, suprimir o fusionar las Subespecialidades.
Art. 16 Modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1609 del 21DIC2023
Artículo 17º.- Vacantes por especialidad
Las vacantes para cada especialidad funcional son establecidas por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a propuesta de la Dirección Ejecutiva de Personal, de acuerdo al Cuadro de Personal.
El personal de servicios al incorporarse a la carrera policial, será asignado a las diferentes unidades de acuerdo a la profesión que originó su alta.
No menos del 30% de las plazas deberán ser cubiertas obligatoriamente por postulantes de sexo femenino.
Art. 17 Modificado por el Artículo 5 de la ley N° 30862 del 25OCT2018
Artículo 18º.- Reclasificación a otra especialidad funcional
El personal de armas, podrá solicitar por una sola vez en toda su carrera el cambio de especialidad funcional después de ocho (8) años de servicios reales y efectivos, a la Dirección Ejecutiva de Personal, la que resolverá de acuerdo al procedimiento establecido en el reglamento respectivo.
Artículo 19º.- Asimilación
La asimilación es el período en el que permanece el personal profesional y técnico que se incorpora a la Policía Nacional del Perú, hasta la obtención de la efectividad en el grado.
1) Son requisitos para la asimilación los siguientes:
a. Para Oficial de Servicios: Título universitario registrado en la Asamblea Nacional de Rectores y colegiado, según corresponda, en cuyo caso es asimilado con el grado de Capitán. El profesional con segunda especialidad, registrada en la Asamblea Nacional de Rectores, es asimilado con el grado de Mayor.
Literal modificado por la 3era Disposición Complementario Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1175 del 07DIC2013
b. Para Suboficial de Servicios: Título técnico de institutos superiores, en cuyo caso es asimilado en el grado de Suboficial de Tercera.
2) El período en condición de asimilado para Oficiales y Suboficiales de servicios es de dos (2) años, al término de los cuales, a quienes aprueben satisfactoriamente los exámenes respectivos, se les otorgará la efectividad en el grado que corresponda, caso contrario se cancela la asimilación.
3) Obtenida la efectividad, el período de asimilación se acumula como tiempo de servicios para postular al grado inmediato superior. Se encuentran sujetos a la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y al Código Penal Militar Policial.
4) Del curso de adaptación institucional: Se desarrolla durante los tres (3) primeros meses del período de asimilación con carácter obligatorio. Su aprobación constituye requisito para continuar en la condición de asimilado.
El proceso de asimilación está a cargo de la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina. Los demás requisitos para la asimilación, son establecidos en el reglamento de la presente norma.
CAPÍTULO III
SUBESPECIALIZACIÓN, CAPACITACIÓN, REENTRENAMIENTO, MAESTRÍA INSTITUCIONAL Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL Y TÉCNICA
Denominación modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1609 del 21DIC2023
Artículo 20º.- Subespecialización, capacitación, reentrenamiento, maestría institucional y perfeccionamiento profesional
La subespecialización, los cursos de capacitación y reentrenamiento, la maestría institucional y el perfeccionamiento profesional se ejecutan a través de la Escuela de Formación Continua y la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú.
Los Oficiales de servicios de la Policía Nacional del Perú, realizan la segunda especialidad, maestría o doctorado en universidades del país o el extranjero por concurso. Los cursos de capacitación y reentrenamiento son realizados por los Oficiales y Suboficiales de armas y de servicios en la Escuela de Formación Continua; el reglamento establece las especificaciones técnicas y modalidades de estudio.
Art. 20 Modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1609 del 21DIC2023
Artículo 21º.- Programas de subespecialización, capacitación, reentrenamiento, maestría institucional y perfeccionamiento profesional
La Escuela de Educación Continua y la Escuela de Posgrado diseñarán e implementarán programas, en la modalidad presencial, virtual o mixta a nivel nacional, para el personal de acuerdo a la política y planes educativos que desarrolle la Dirección de Educación y Doctrina.
La convocatoria, determinación de vacantes y requisitos se establecen en el reglamento respectivo.
Art. 21 Modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1609 del 21DIC2023
Artículo 22º.- Otorgamiento de becas
Para acceder a las becas se deben cumplir los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente. La Dirección Ejecutiva de Personal difundirá a nivel nacional el programa de becas nacionales e internacionales, que serán asignadas mediante concurso.
Para acceder a las becas en los cursos equivalentes a los programas de perfeccionamiento profesional de la Policía Nacional del Perú, se requiere previamente haber logrado vacante en los procesos de admisión a la Escuela de Posgrado y estar autorizado mediante resolución de la Dirección General. Para los Oficiales de Servicios el otorgamiento de becas se normará en el Reglamento respectivo.
CAPÍTULO IV
EMPLEO Y CARGO
Artículo 23º.- Definición
El empleo es la condición laboral del personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en función a su categoría y grado.
El cargo es el puesto laboral específico establecido en el Cuadro de Organización, que se asigna al personal con empleo, de acuerdo a las Listas de Rendimiento Profesional o Técnico, especialidades funcionales y antigüedad.
Artículo 24º.- Precedencia en el grado
La precedencia se determina en atención a los criterios siguientes:
1) A mayor grado; mayor antigüedad.
2) A igualdad de grado, prima el de mayor tiempo de servicios: prestados en el grado;
Numerales 1 y 2 corregidos por Fe de erratas del 21DIC2012
3) A igualdad de grado y tiempo de servicio en el grado, prevalece la antigüedad del grado anterior y así sucesivamente; de persistir la igualdad, la antigüedad se establece por el orden en el cuadro de mérito de egreso de la escuela de formación respectiva;
4) A igualdad de grado, el personal de armas será considerado de mayor antigüedad que el personal de servicios;
5) En los grados de alférez y suboficial de tercera, la antigüedad se determina en atención al orden de mérito obtenido al egreso de la respectiva escuela de formación; y,
6) Para el personal incorporado por asimilación, la antigüedad se determina en atención al orden de mérito de su incorporación.
Artículo 25º.- Atributos y responsabilidades correspondientes al grado del personal policial
Son atributos inherentes al grado del personal policial: Los honores, tratamiento, preeminencias, prerrogativas, remuneraciones, bonificaciones y demás goces y beneficios determinados por las leyes y reglamentos respectivos.
El grado conferido al personal tiene carácter vitalicio y solo puede ser retirado por sentencia judicial consentida o ejecutoriada.
Ninguna autoridad judicial o administrativa, distinta a la establecida en el presente Decreto Legislativo, está facultada a disponer el otorgamiento de atributos al personal policial.
El grado en situación de actividad otorga mando y empleo; y obliga a su desempeño. El grado se ejerce con responsabilidad. A mayor grado, mayor responsabilidad. La responsabilidad es indelegable.
Artículo 26.- Escalafón Policial
El escalafón policial es el registro en el que se inscribe al personal en situación de actividad, tomando en cuenta su categoría, jerarquía, grado y antigüedad. El procedimiento para la ubicación del personal en su respectivo escalafón se establece en el reglamento de la presente norma.
Artículo 27º.- Instrumentos de gestión administrativa para la asignación de cargos
Los instrumentos de gestión administrativa determinan la estructura de la institución y la asignación del personal, son aprobados anualmente mediante resolución de la Dirección General y son los siguientes: Cuadro de Organización, Cuadro de Personal y Clasificador de Cargos.
La Lista de Revista es el documento oficial que registra la presencia física y el ejercicio del empleo y cargo del personal en situación de actividad. Es administrada y aprobada mensualmente por la Dirección Ejecutiva de Personal.
Artículo 28º.- Acciones de desplazamiento y formalización de cargos
Son acciones de desplazamiento de cargos: la asignación, la reasignación y el destaque.
1) La asignación y reasignación de los Oficiales Generales se aprueba por resolución suprema;
2) La asignación y reasignación de los Oficiales Superiores se aprueba por resolución ministerial;
3) La asignación y reasignación de los Oficiales Subalternos se aprueba por resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú;
4) El destaque de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos, se aprueba por Resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú;
5) La asignación, reasignación y destaque de los Suboficiales, se aprueba mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva de Personal.
Los Oficiales y Suboficiales de Servicios serán asignados, reasignados o destacados según las necesidades del servicio en cargos que tengan relación directa con la especialidad funcional, profesión o carrera técnica con la que fueron dados de alta. En ningún caso pueden comandar unidades operativas.
Son nulas las asignaciones, reasignaciones o destaques del personal policial dispuesta por autoridad distinta a las consideradas en la presente Ley.
Artículo 28 modificado por Artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1242 del 20OCT2016
Artículo 29º.- Formas del ejercicio del cargo
El cargo es desempeñado en condición de titular, encargado e interino según el caso.
Artículo 30º.- Causales de asignación y reasignación
La asignación y reasignación del cargo se produce, según corresponda, en los casos siguientes:
1) Egreso de las escuelas de formación, asimilación o reingreso a la institución;
2) Necesidad del servicio;
3) Ascenso;
4) Especialidad funcional;
5) Límite de permanencia en el cargo por las causales establecidas en el reglamento de la presente Ley;
6) Solicitud del interesado, previa evaluación y aprobación;
7) Permuta, previa evaluación y aprobación;
8) Medidas preventivas establecidas en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú;
9) Cumplir los Oficiales de Armas el límite de permanencia de dos (2) años consecutivos, en los cargos siguientes:
a. Jefe en zona de frontera.
b. Jefe de Unidad.
c. Comisario o sus equivalentes de las otras especialidades funcionales.
d. Edecán o encontrarse apto para el ascenso al grado inmediato superior, aun cuando tenga menos de dos (2) años en el cargo de edecán.
e. Ayudante, secretario o jefe de administración.
10) Cumplir los Oficiales de Armas y de Servicios, el límite de permanencia de dos (2) años de servicios ininterrumpidos en zona de emergencia.
Excepcionalmente, el Director General podrá disponer la reasignación del personal de la Policía Nacional del Perú que se encuentre incurso en hechos que atenten contra los bienes jurídicos de la institución, con cargo a regularizar mediante la resolución correspondiente. Esta medida no constituye sanción administrativa.
Artículo 31º.- Asignación en cargos
Los cargos de Directores, Jefe de División y equivalentes, Jefe de Unidades, así como de Comisarios, recaen en Oficiales de Armas, egresados de los cursos de perfeccionamiento profesional correspondientes a su grado y de acuerdo al perfil del puesto formulado por la Policía Nacional del Perú.
En los lugares donde no se logre cubrir Comisarías con Oficiales de Armas, se asignarán Suboficiales de la jerarquía de Suboficiales Superiores de Armas.
Artículo N° 31 modificado por 1ra. Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativos N° 1230 del 25SET2015.
Artículo 32º.- Asignación en cargo extra institucional
El personal policial que sea asignado a cargos en entidades diferentes a la Policía Nacional del Perú y el Ministerio del Interior, será autorizado por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, y el tiempo de permanencia no excederá de dos (2) años en un mismo grado o cuatro (4) años en toda la carrera.
Artículo 33º.- Comisión del servicio o misión de estudios en el extranjero
Son servicios o estudios temporales desempeñados por Oficiales o Suboficiales en situación de actividad en cuadros, en delegaciones u organismos en el extranjero, con el objeto de fortalecer los intereses institucionales y representar al país, hasta un plazo máximo de dos (2) años, salvo convenio, acuerdos, pacto o análogos de carácter internacional.
El personal al retornar de la misión de estudios, debe ser asignado a una unidad acorde con la capacitación recibida; asimismo, replicar sus conocimientos en los órganos de gestión académica del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 34º.- Requisitos para ser asignado en comisión del servicio o misión de estudios en el extranjero
Son los siguientes:
1) Pertenecer a la especialidad funcional con un mínimo de dos (2) años de experiencia, relacionado con el objeto de la comisión o misión de estudios;
2) Cumplir con el perfil ocupacional diseñado para el cargo o estudio a desempeñar;
3) No estar sometido a procedimiento administrativo disciplinario como presunto infractor;
4) No registrar infracciones graves o muy graves en el grado, conforme a lo señalado en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, ni sentencia judicial condenatoria en los últimos cinco (5) años;
5) Tener la calificación en la Lista Anual de Rendimiento Profesional o Técnico de sobresaliente en los dos (2) últimos años;
6) No estar comprendido en los cuatro (4) años próximos para pasar a la situación de retiro por las causales de:
a. Límite de edad en el grado;
b. Cumplir cuarenta (40) años de tiempo de servicios.
La asignación en misión de estudios se realizará mediante concurso de selección, entre el personal que cumpla los requisitos previstos, de conformidad al reglamento respectivo.
Artículo 35º.- Asignación de cargos en las agregadurías policiales
La asignación de cargos en las agregadurías policiales se produce de acuerdo con las siguientes etapas:
1) Evaluación y selección: Se somete al siguiente procedimiento:
a. Una Comisión presidida por el Jefe de Estado Mayor General evalúa y propone al Director General la relación de candidatos, para ser comisionados en servicio a las agregadurías policiales.
b. El proceso de selección se ejecuta en función a los requisitos establecidos en la presente norma y al perfil ocupacional diseñado para el cargo, teniendo en cuenta los factores siguientes: Evaluación anual del desempeño; evaluación del desarrollo profesional o técnico; evaluación de la formación académica y evaluación anual de disciplina.
2) Asignación del cargo
a. Agregado policial: Para Oficiales Generales o Coroneles de Armas egresados del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional del Instituto de Altos Estudios Policiales o equivalente del país o el extranjero, autorizado por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú.
b. Agregado policial adjunto: Para Comandante o Mayores de Armas egresados del Curso de Oficial de Estado Mayor o de institutos similares del país o el extranjero, autorizado por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú.
Literal b. corregido por Fe de Erratas del 21 de Diciembre del 2012
c. Personal auxiliar: Para Suboficiales Superiores, Brigadieres o Técnicos de Primera de Armas; con cursos de capacitación institucionales de inteligencia y computación.
Artículo 35-A.- Evaluación anual de la idoneidad para el desempeño de cargo
La Inspectoría General, la Dirección Ejecutiva de Personal y la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú, coordinadamente, revisan y evalúan en forma anual las referencias disciplinarias del personal de la Policía Nacional del Perú, con el fin de determinar su idoneidad para desempeñarse en los diferentes cargos, informando de manera sustentada a su término al Alto Mando sobre su resultado y efectuando propuestas que permitan una adecuada asignación de personal. El informe debe ser tramitado a más tardar la última semana del mes de noviembre de cada año y una copia del mismo deberá ser remitida a la Inspectoría General del Sector Interior.
Artículo 35-A incorporado por el Artículo 2° del D. Leg 1242 del 20OCT2016
Artículo 35-B.- Consideración de los impedimentos para el ejercicio del cargo
La Comisión de Cambios Generales de Colocación, o quien desarrolle sus funciones, observará estrictamente los impedimentos para el ejercicio del cargo conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1150.
Los miembros de esta Comisión tienen responsabilidad disciplinaria personal respecto al cumplimiento de esta obligación.
Artículo 35-b incorporado por el Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1242 DEL 20OCT2016
CAPÍTULO V
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
Artículo 36º.- Evaluación del desempeño del personal
La evaluación del desempeño del personal es el procedimiento anual mediante el cual se mide y valora el desenvolvimiento profesional y logros en el ejercicio de las funciones de acuerdo al grado que ostenta y cargo que ocupa, en un periodo determinado, cuyos objetivos son:
1) Ubicar al personal en el nivel que le corresponda en las Listas de Rendimiento Profesional y Técnico.
2) Aportar indicadores objetivos para los procesos de ascensos, asignación de cargo, otorgamiento de incentivos y evaluación para la permanencia en la Institución.
3) Garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas, mediante indicadores de desempeño.
Las pruebas de esfuerzo físico y tiro policial se incorporan en la evaluación anual del desempeño del personal. Los resultados de dichas pruebas son considerados en Hoja Anual de Apreciación y Calificación del Oficial PNP y Hoja Anual de Apreciación y Calificación de Suboficiales de armas y de servicios.
Los procedimientos y criterios para la evaluación del desempeño, se regulan en el reglamento respectivo. La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú supervisa la evaluación del desempeño del personal.
Artículo 36 modificado por Artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1242 del 20 de octubre del 2016
Artículo 37º.- Listas del rendimiento profesional o técnico
La Dirección Ejecutiva de Personal ubica al personal en las listas del rendimiento profesional o técnico, para facilitar los procesos de ascensos, asignación de cargo y evaluación de la permanencia en el instituto, calculando en cada caso el promedio aritmético de la nota de evaluación anual y la nota de disciplina anual. La nota máxima es de cien (100) puntos. Se publican anualmente en el mes de marzo.
Artículo 38º.- Órgano responsable de la evaluación del desempeño
La Dirección Ejecutiva de Personal es responsable del proceso de evaluación del desempeño que se realiza anualmente.
CAPÍTULO VI
INCENTIVOS
Artículo 39º.- Definición
Los incentivos son reconocimientos que otorgan los diversos niveles del comando institucional, orientados a distinguir los actos meritorios del personal. Tienen carácter motivador.
Artículo 40º.- Consejo de Investigación
El Consejo de Investigación estudia, evalúa y emite opinión para el otorgamiento de incentivos. El reglamento establece el procedimiento para el otorgamiento de los incentivos.
Artículo 41º.- Clasificación y otorgamiento
Los incentivos se clasifican de la siguiente manera:
1) Ascenso póstumo por acción de armas.
2) Condecoración de la “Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú”, que se otorgará en las categorías siguientes:
a. Por servicios meritorios;
b. Por acción distinguida;
c. Por esfuerzo intelectual; y,
d. Por servicios excepcionales.
3) Condecoración honorífica “Alférez PNP Mariano Santos Mateos Gran General de la Policía Nacional del Perú”;
4) Felicitaciones;
5) Becas; y,
6) Permisos.
Mediante Decreto Supremo se aprobará el Reglamento de Incentivos de la Policía Nacional del Perú.
Art. 41 Modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1609 del 21DIC2023
CAPÍTULO VII
VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS
Denominación modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1609 del 21DIC2023
Artículo 42.- Vacaciones
Es el período de descanso remunerado de treinta (30) días naturales al año y comprende al personal policial en actividad únicamente por servicios prestados en forma real y efectiva durante el año inmediato anterior. El disfrute de las vacaciones es de carácter obligatorio e irrenunciable y no puede ser sustituido por compensación económica, ni acumularse a las que se devenguen en años sucesivos. Excepcionalmente, su ejercicio está sujeto a las necesidades del servicio de la Institución. Es otorgado por el Jefe de la Unidad correspondiente.
El personal policial en uso del período vacacional puede transitar por el país o el extranjero, con conocimiento y autorización del Jefe de Unidad y conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.
Art. 42 Incorporado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1609 del 21DIC2023
Artículo 43.- Licencias
Es el período de descanso remunerado que se concede al personal policial en situación de actividad por los motivos de maternidad, paternidad, adopción, enfermedad o accidente grave de familiar, fallecimiento de familiares directos y por motivos de carácter personal que no pueden exceder de noventa días naturales. El personal policial en actividad tiene derecho a solicitar licencia. Su ejercicio requiere autorización expresa de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.
Art. 43 Incorporado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1609 del 21DIC2023
Artículo 44.- Permisos
Es la atribución que se confiere al jefe de la unidad para autorizar al personal policial a ausentarse del servicio por razones debidamente motivadas y justificadas hasta un máximo de cinco días. No están afectos a descuento remunerativo alguno.
Art. 44 Incorporado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1609 del 21DIC2023
Artículo 45º.- Tiempo mínimo de servicios prestados en regiones fuera de Lima y Callao, para el ascenso
Los Oficiales de Armas deben tener periodos mínimos acumulados de servicios reales y efectivos prestados en regiones fuera de Lima y Callao, para ser considerados aptos para postular al grado inmediato superior, conforme a la escala siguiente:
– A Teniente : 1 año
– A Capitán : 2 años
– A Mayor : 3 años
– A Comandante : 4 años
– A Coronel : 5 años
El Alférez en su tercer año como Oficial, debe ser asignado obligatoriamente a prestar servicios en regiones fuera de Lima y Callao. El cumplimiento de esta disposición es de responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú.
(Artículo derogado mediante Ley N° 31873 del 14SET2023)
Artículo 46º.- Tiempo mínimo de servicios prestados en unidades de asesoramiento o de inspectoría como requisitos para el ascenso. (DEROGADO por el literal a) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo. N° 1242 del 21OCT2016.)
Artículo 47º.- Personal en estado de gestación
El personal femenino de la Policía Nacional del Perú que participa en el proceso de ascensos encontrándose en estado de gestación, es exonerado de los exámenes que pongan en riesgo su salud o la del concebido asignándoles nota aprobatoria, con excepción del examen de conocimientos.
(Artículo derogado mediante Ley N° 31873 del 14SET2023)
Artículo 48º.- Declaratoria de aptitud para el ascenso a General
Son declarados aptos los Coroneles de Armas y de Servicios que reúnan los requisitos siguientes:
1) Encontrarse físicamente apto conforme al examen médico anual de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú.
2) Encontrarse en situación de actividad en cuadros por lo menos un (1) año antes al del proceso de selección.
3) No estar sometido a juicio con detención en el año del proceso, en caso de levantarse esta medida judicial antes de las pruebas de selección, el postulante recobra su aptitud y continúa en el proceso.
4) Los postulantes que hayan retornado a la situación de actividad por mandato judicial deberán contra consentida judicial consentida o ejecutoriada.
(Artículo derogado mediante Ley N° 31873 del 14SET2023)
Artículo 49º.- Condiciones para ascender a General
Para ascender a General se requiere cumplir las condiciones siguientes:
1) Para los Coroneles de Armas haber aprobado el Programa de Alto Mando del Instituto de Altos Estudios Policiales o equivalente del Centro de Altos Estudios Nacionales o de los institutos de las Fuerzas Armadas o del extranjero, siempre que estén autorizados mediante resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú.
2) Registrar la Condecoración de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, por la causal servicios meritorios, en los grados que correspondan a los años de servicios.
3) No haber sido sancionado en la jerarquía de Oficial Superior por comisión de infracciones graves o muy graves.
(Artículo derogado mediante Ley N° 31873 del 14SET2023)
Artículo 50º.- Requisitos para el ascenso hasta los grados de Coronel y Suboficial Superior.
Son declarados aptos los Oficiales y Suboficiales de Armas y de Servicios, que reúnan los requisitos siguientes:
1) Tener un promedio no menor de sesenta y cinco (65) puntos en el factor rendimiento profesional o técnico, correspondiente al grado que ostenta.
2) Encontrarse físicamente apto conforme al examen médico anual de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú.
3) Encontrarse en situación de actividad en cuadros por lo menos un año antes al del proceso de ascensos. Incluyendo al personal que retorna de la situación de disponibilidad.
4) Los postulantes que hayan retornado a la situación de actividad por mandato judicial – medida cautelar, deberán contar con sentencia judicial consentida o ejecutoriada.
5) No registrar en el año del proceso sentencia judicial consentida o ejecutoriada, con condena de pena privativa de la libertad, efectiva o inhabilitación para el cargo.
6) No estar sometido a juicio con detención en el año del proceso de ascensos; en caso de levantarse la medida judicial antes de la ejecución de los exámenes del concurso, el postulante recobrará su aptitud y podrá continuar en el proceso.
El postulante que después de haber sido declarado apto, estuviera comprendido en las prescripciones de los numerales 5) y 6) del presente artículo, será declarado inapto, siendo excluido del proceso de ascensos, aun cuando esté considerado en el cuadro de méritos respectivo.
Párrafo corregido por Fe de Erratas del 21DIC2012
(Artículo derogado mediante Ley N° 31873 del 14SET2023)
Artículo 51º.- Factores de evaluación y sus coeficientes
Son factores de evaluación de Oficiales Superiores y Suboficiales los siguientes:
1) Desempeño profesional o técnico : Coeficiente tres (3)
2) Formación académica : Coeficiente dos (2)
3) Experiencia para el servicio policial : Coeficiente dos (2)
4) Moral y disciplina : Coeficiente tres (3)
(Artículo derogado mediante Ley N° 31873 del 14SET2023)
Artículo 52º.- Factores de evaluación de los oficiales y suboficiales
Los factores de evaluación del desempeño profesional o técnico, formación académica, experiencia para el servicio policial y moral y disciplina, serán evaluados por las juntas selectoras, con base a la información que obra en el legajo personal, considerando los méritos acumulados hasta el mes de julio del año del proceso de ascenso, salvo las condecoraciones de la orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú para el personal, por la causal Servicios Meritorios, que son reconocidos en el año del proceso de ascenso.
Los deméritos impuestos se ponderan hasta el 31 de diciembre del año del proceso de ascenso.
1) Factor desempeño profesional o técnico: Alcanza cien (100) puntos. Se obtiene del promedio aritmético centesimal de las notas anuales de rendimiento profesional, correspondiente a los años anteriores al año del proceso de ascenso, conforme a los diferentes grados:
a. Generales, Coroneles, Comandantes, Mayores, Capitanes, Tenientes y Alféreces de Armas: cuatro (4) años.
b. Coroneles, Comandantes, Mayores y Capitanes de servicios: cinco (5) años.
c. Suboficial Brigadier, Suboficiales Técnico de Primera, Segunda y Tercera, Suboficiales de primera, Segunda y tercera de Armas y de Servicios cuatro (4) años.
2) Factor formación académica y Experiencia para el Servicio Policial: Alcanzan la puntuación de acuerdo a las tablas delos ANEXOS I y II, respectivamente que forman parte del presente Decreto Legislativo. La suma de ambos factores alcanza 100 puntos.
3) Factor moral y disciplina: Alcanza cien (100) puntos, conforme a lo establecido en el ANEXO III del presente Decreto Legislativo. El postulante que obtenga menos de sesenta y cinco (65) puntos, será eliminado del proceso de ascenso.
El postulante que durante el proceso de ascenso se encuentre involucrado en una falta Muy Grave prevista en la Ley de Régimen Disciplinario, será suspendido en su ascenso hasta que el órgano disciplinario correspondiente adopte una decisión en instancia final.
(Artículo derogado mediante Ley N° 31873 del 14SET2023)
Artículo 53º.- Exámenes obligatorios
El examen de conocimientos es obligatorio para los Oficiales y suboficiales desde el grado de Teniente hasta el grado de Comandante y, desde el grado de Suboficial de Tercera hasta el grado de Suboficial Brigadier. La nota aprobatoria es de cincuenta y cinco (55) sobre cien (100) puntos.
El reglamento de ascensos establecerá el procedimiento para el desarrollo y contenido del examen.
(Artículo derogado mediante Ley N° 31873 del 14SET2023)
Artículo 54º.- Nota final
La puntuación obtenida del promedio de los factores desempeño profesional o técnico, formación académica, experiencia para el servicio policial, moral y disciplina y antigüedad tiene coeficiente siete(7), resultado que se suma a la nota del examen de conocimientos que tiene coeficiente tres (3). La nota final es obtenida de la sumatoria de los coeficientes señalados dividido entre diez (10).
(Artículo derogado mediante Ley N° 31873 del 14SET2023)
Artículo 55º.- Ascenso al grado de Teniente
Para el ascenso al grado de Teniente se evalúan los factores rendimiento profesional y moral y disciplina. Son eliminados del proceso los Alféreces que:
1) Registran sanción de rigor o sanciones simples que acumuladas excedan ciento veinte (120) días, durante los últimos cuatro (4) años. A los Alféreces que fueron eliminados en el proceso del año anterior por esta causal, solo se les debe considerar en la evaluación del siguiente proceso las sanciones correspondientes al año en curso.
2) No ostentan Licenciatura en Administración y Ciencias Policiales.
3) Han sido desaprobados en el Curso Básico para Alféreces.
(Artículo derogado mediante Ley N° 31873 del 14SET2023)
Artículo 56º.- Ascenso al grado de Suboficial de Segunda, de Armas y de Servicios
Se evalúan los factores rendimiento técnico, moral y disciplina. Son eliminados del proceso los Suboficiales de Tercera que:
1) Registran sanción de rigor o sanciones simples que acumuladas excedan ciento veinte (120) días, durante los últimos cuatro (4) años. A los Suboficiales de Tercera que fueron eliminados en el proceso del año anterior por esta causal, solo se les debe considerar en la evaluación del siguiente proceso las sanciones correspondientes al año en curso.
2) No ostentan título de Técnico en Ciencias Administrativas Policiales los Suboficiales de Tercera de Armas.
(Artículo derogado mediante Ley N° 31873 del 14SET2023)
Artículo 57º.- Otorgamiento y acreditación
El ascenso por selección o concurso se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante:
1) Resolución Suprema, para Oficiales Generales de Armas y de Servicios.
2) Resolución Ministerial, para Oficiales Superiores de Armas y de Servicios.
3) Resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, para Oficiales Subalternos de Armas y de Servicios.
4) Resolución de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, para todos los grados de Suboficiales de Armas y de Servicios.
(Artículo derogado mediante Ley N° 31873 del 14SET2023)
Artículo 58º.- Determinación de vacantes
Las vacantes en cada grado se determinan por las siguientes causales:
1) Cargos no cubiertos en el cuadro de personal.
2) Ascensos.
3) Pases a la situación de retiro o disponibilidad.
4) Fallecimiento.
5) Otras necesidades derivadas por cambios en la organización.
El número de vacantes para Oficiales y Suboficiales se aprueba mediante resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, que se publica anualmente; luego de lo cual no podrán ser reducidas.
(Artículo derogado mediante Ley N° 31873 del 14SET2023)
Artículo 59º.- De las Juntas
La conformación, funciones y procedimientos de las Juntas para los procesos de ascensos se establecen en el reglamento respectivo.
(Artículo derogado mediante Ley N° 31873 del 14SET2023)
CAPÍTULO VIII
TÉRMINO DE LA CARRERA
Artículo 60º.- Causales
La carrera del personal de la Policía Nacional del Perú, termina por las siguientes causales:
1) Fallecimiento.
2) Pase a la situación de retiro.
TÍTULO III
SITUACIÓN POLICIAL
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN Y CALIFICACIÓN
Artículo 61º.- Definición Situación Policial
Es la condición en que se encuentra el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, disponibilidad o retiro.
Artículo 62º.- Clasificación.
El personal de la Policía Nacional del Perú se clasifica:
1) En atención a su situación policial en el servicio:
a. Actividad
b. Disponibilidad
c. Retiro
2) En atención a la naturaleza de sus funciones:
a. Personal de Armas:
– Oficiales de Armas.
– Suboficiales de Armas
b. Personal de Servicios:
– Oficiales de Servicios.
– Suboficiales de Servicios
3) En atención a su condición policial:
a. Personal efectivo.
b. Personal asimilado.
Artículo 63º.- Calificación de las circunstancias del servicio
La calificación de las circunstancias del servicio en la que participa el personal de la Policía Nacional del Perú son:
1) Acción de armas: Participación del personal en enfrentamiento armado durante el cumplimiento de la finalidad y función policial;
2) Acto del servicio: Acción que desarrolla el personal en cumplimiento de sus funciones, deberes u orden superior, en todo momento o circunstancia, aun cuando se encuentre de franco, vacaciones o permiso;
3) Consecuencia del servicio: Todo efecto o consecuencia negativa en la salud derivado de la ejecución del servicio policial que no puede ser referido a otra causa;
4) Ocasión del servicio: Circunstancias que produce lesión enfermedad o muerte como consecuencia del servicio policial prestado, en cumplimiento de la misión institucional o funciones propias inherentes al cargo;
Numerales 3) y 4) corregidos por Fe de Erratas del 21DIC2012
5) Acto ajeno al servicio: Circunstancia que se produce como consecuencia de hechos que no guardan relación con el cumplimiento de la función policial.
CAPÍTULO II
CAMBIO DE SITUACIÓN POLICIAL
Artículo 64º.- Cambio de situación
El cambio de situación policial se formaliza mediante:
1) Resolución Suprema, para Oficiales Generales de Armas y de Servicios.
2) Resolución Ministerial, para Oficiales Superiores de Armas y de Servicios.
3) Resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, para Oficiales Subalternos de Armas y de Servicios.
4) Resolución de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, para todos los grados en las categorías de Suboficiales de Armas y de Servicios.
Los casos de pase a la situación de disponibilidad o retiro por medida disciplinaria, se dispondrán mediante resolución de los órganos disciplinarios conforme a la Ley de la materia.
Artículo 65º.- Tiempo mínimo de servicio por cambio de situación policial
Los oficiales de armas, oficiales de servicios, así como los suboficiales de armas y de servicios después de haber servido, diez (10) años, seis (6) años y tres (3) años respectivamente; tienen derecho a solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, observando los requisitos establecidos en el presente Decreto Legislativo, con los derechos reconocidos en la legislación sobre la materia.
CAPÍTULO III
TIEMPO DE SERVICIOS
Artículo 66º.- Reconocimiento de tiempo de servicios reales y efectivos
El empleo real y efectivo desempeñado por el personal de armas y de servicio, se considera desde la fecha en que este personal es dado de alta a la Institución.
Artículo Modificado por la Primera Disposición Complementarias Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1230 del 25SET2015
Artículo 67º.- Tiempo mínimo de servicio compensatorio por comisión del servicio en el extranjero
El personal nombrado en comisión de servicio en el extranjero, por un período mayor de seis (6) meses, debe cumplir con el tiempo mínimo compensatorio de dos (2) veces la duración de la comisión.
Artículo 68º.- Tiempo mínimo de servicio compensatorio por misión de estudios
El personal nombrado en misión de estudios en el país o el extranjero con costo para el Estado, debe prestar servicio el tiempo mínimo compensatorio siguiente:
1) En el extranjero: Tres (3) veces la duración de los estudios.
2) A tiempo completo en el país: Tres (3) veces la duración de los estudios.
3) A tiempo parcial: Dos (2) veces la duración de los estudios.
Artículo 69º Reembolso económico
El Personal comprendido en los artículos 65º, 67º y 68º del presente Decreto Legislativo, que no haya cumplido con el tiempo de servicio mínimo compensatorio a que hacen referencia las citadas disposiciones; y pase a la situación de retiro a su solicitud o por las causales de límite de permanencia en la situación de disponibilidad, medida disciplinaria, insuficiencia profesional, límite de postulaciones en el grado, sentencia judicial condenatoria o encontrarse por segunda vez en situación de disponibilidad, debe reembolsar a la institución el monto proporcional al gasto efectuado en sus estudios, el cual no será menor al 25% de los gastos totales.
CAPÍTULO IV
SITUACIÓN DE ACTIVIDAD
Artículo 70º.- Situación de actividad
La situación de actividad es la condición del personal de la Policía Nacional del Perú en cuadros y fuera de cuadros.
Artículo 71º.- Situación de actividad en cuadros
La situación de actividad en cuadros es la condición en la que el personal de la Policía Nacional del Perú se encuentra dentro del servicio, con empleo y cargo, en cualquiera de los casos siguientes:
1) Desempeñando un cargo previsto en los cuadros de organización y asignación de personal.
2) Sometido a la medida preventiva de separación temporal del cargo.
3) En comisión del servicio o misión de estudios.
4) En vacaciones, licencia, permiso o franco.
5) Enfermo o lesionado por un período no mayor de seis (6) meses.
6) Con mandato de detención emanado de autoridad judicial competente por un período no mayor de seis (6) meses, en cuyo plazo si el hecho es derivado del desempeño de la función policial, seguirá percibiendo los beneficios económicos que de acuerdo a Ley le corresponde.
Artículo 72º.- Situación de actividad fuera de cuadros
La situación de actividad fuera de cuadros es la condición en la que el personal de la Policía Nacional del Perú con empleo, se encuentra fuera del servicio, en cualquiera de los casos siguientes:
1) Enfermo o lesionado por el período comprendido entre seis (6) meses a dos (2) años.
2) Prisionero o rehén durante el desempeño del servicio policial, por el término máximo de tres (3) años, al cabo del cual, si se ignora su existencia o paradero, es considerado como fallecido en acto de servicio.
3) Desaparecido en acción de armas, en acto o como consecuencia del servicio, por el término máximo de tres (3) años, al cabo del cual si se ignora su existencia o paradero, es considerado como fallecido en acción de armas, acto del servicio o como consecuencia del servicio.
4) Con mandato de detención emanado de autoridad judicial competente por un período mayor de seis (6) meses.
5) Sometido a la medida preventiva de cese temporal del empleo prevista en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.
6) Sometido a la medida de suspensión temporal del servicio prevista en la Ley del régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.
Numeral 6) incorporados por la DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA de decreto legislativo 1193 del 30AGO2015
Al personal de la Policía Nacional del Perú comprendido en el numeral 4 del presente artículo, que obtenga sentencia absolutoria se le reconocerá el tiempo de servicios transcurrido como de actividad en cuadros.
CAPÍTULO V
SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD
Artículo 73º.- Situación de disponibilidad
La situación de disponibilidad es la condición transitoria en que se encuentra el personal fuera del servicio, por un periodo máximo de dos años.
Artículo 74º.- Causales de pase a la situación de disponibilidad
El personal pasa a la situación de disponibilidad por las causales siguientes:
1) A su solicitud;
2) Medida disciplinaria;
3) Sentencia judicial condenatoria; y,
4) Enfermedad o lesión grave.
Artículo 75º.- A su solicitud
El personal puede pasar a la situación de disponibilidad a su solicitud, cumpliendo los requisitos previstos en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento.
Artículo 76º.- Medida disciplinaria
Es la acción administrativa de carácter transitorio que se aplica al personal por los motivos siguientes:
1) Sanción disciplinaria: Contemplada en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú que se impone al personal.
2) Insuficiencia disciplinaria: Se aplica al personal que haya obtenido una nota anual de disciplina menor o igual a 52 puntos.
Artículo 77º.- Sentencia judicial condenatoria
El personal de la Policía Nacional del Perú pasa a la situación de disponibilidad por sentencia judicial condenatoria, cuando la resolución judicial consentida o ejecutoriada sancione con pena privativa de libertad efectiva o inhabilitación no mayor de dos (2) años.
Artículos 77 Corregido por Fe de Erratas del 21 de diciembre del 2012
Artículo 78º.- Enfermedad o lesión grave
Se produce cuando transcurridos dos (2) años desde el inicio de la enfermedad o lesión grave, el personal no se encuentre psicosomáticamente apto para desempeñar un empleo y la enfermedad o lesión es previsible que sea curable.
Artículo 79º.- Excepción para denegar el pase a la situación de disponibilidad
Puede denegarse el pase a la situación de disponibilidad por la causal a su solicitud cuando las circunstancias así lo exijan, en atención a los regímenes de excepción previstos en la Constitución Política del Perú, en los casos en que se vea comprometido el orden interno o la defensa nacional.
El personal que se encuentre sometido a procedimiento administrativo disciplinario o involucrado en denuncia por la comisión de infracciones Muy Graves, no puede pasar a su solicitud a la situación de disponibilidad, hasta que culmine el procedimiento administrativo disciplinario.
Artículo 80º.- Derechos y restricciones en la situación de disponibilidad
El personal que se encuentre en situación de disponibilidad:
1) Tiene derecho a percibir pensión conforme a la normativa de la materia. Los citados derechos solo pueden ser suspendidos o retirados por sentencia judicial consentida o ejecutoriada.
2) Puede ausentarse o residir en cualquier lugar del país o extranjero, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva de Personal. Será notificado en el domicilio que consigne en la Dirección Ejecutiva de Personal o en su defecto el señalado en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
3) No tiene derecho a empleo ni cargo, al ascenso, al uso del uniforme, a poseer ni usar arma del Estado, ni desempeñar servicios ni comisiones policiales.
Artículo 81º.- Requisitos para el retorno a la situación de actividad
Para retornar a la situación de actividad, por cualquiera de las causales expuestas en el presente capítulo, se requiere:
1) Aprobar el examen de conocimientos y de esfuerzo físico;
2) Estar psicosomáticamente apto para el servicio policial, acreditado por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú;
El reglamento puede establecer otros requisitos.
Artículos Modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1230 del 25SET2015
CAPÍTULO VI
SITUACIÓN DE RETIRO
Artículo 82º.- Situación de retiro
Es la condición del personal que se encuentra apartado definitivamente del servicio policial. Es de carácter irreversible.
Artículo 83º.- Pase a la situación de retiro
El personal pasa a la situación de retiro al estar incurso en cualquiera de las causales siguientes:
1) Límite de edad en el grado;
2) Tiempo de servicios reales y efectivos;
3) Renovación de cuadros;
4) Enfermedad o incapacidad psicosomática;
5) Límite de permanencia en la situación de disponibilidad;
6) Medida disciplinaria;
7) Insuficiencia profesional;
8) Sentencia judicial condenatoria, por delito doloso conforme al artículo 93;
9) A su solicitud; o,
10) Encontrarse por segunda vez en la situación de disponibilidad, con excepción del pase a la situación de disponibilidad a su solicitud.
Las causales señaladas se aplicarán de conformidad con lo establecido en los artículos 84 al 95 del presente Decreto Legislativo.
Art. 83 Modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1609 del 21DIC2023
Artículo 84º.- Límite de edad en el grado
El personal de la Policía Nacional del Perú pasará a la situación de retiro por límite de edad en el grado, en atención a la edad máxima establecida en el presente artículo:
Artículo 85º.- Tiempo de servicios reales y efectivos
El personal policial pasa a la situación de retiro al cumplir cuarenta (40) años de tiempo de servicios reales y efectivos; si el Oficial fue Suboficial de armas o de servicios se acumula de manera automática el tiempo de servicios prestados de manera real y efectiva en dicha categoría.
Art. 85 Modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1609 del 21DIC2023
Artículo 86.- Renovación de cuadros por proceso regular
El pase a la situación de retiro por renovación de cuadros por proceso regular se aplica en base a criterios técnicos y teniendo en cuenta el requerimiento de efectivos de la Policía Nacional del Perú, el número de vacantes asignadas para el proceso de ascenso, el número de efectivos fijados anualmente por el Poder Ejecutivo que aseguren la estructura piramidal de la organización, la evaluación de la carrera y la prospectiva de desarrollo institucional del personal policial y esta no constituye sanción administrativa.
El proceso de renovación de cuadros regular consta de dos fases:
1.- Selección:
Son propuestos en el proceso regular de renovación de cuadros los Oficiales generales de armas y de servicios, los Oficiales superiores de armas y de servicios y los Suboficiales de armas y servicios que cuenten como mínimo con 20 años de servicios reales y efectivos; y, que al 31 de diciembre del año del proceso cumplan las condiciones siguientes:
a) Para Tenientes Generales contar con mínimo de 1 (un) año de permanencia en el grado.
b) Para Generales de armas y de servicios contar con mínimo de 2 (dos) años de permanencia en el grado.
c) Para Oficiales superiores de armas contar con mínimo de 5 (cinco) años de permanencia en el grado.
d) Para Oficiales superiores de servicios contar con un mínimo de 6 (seis) años de permanencia en el grado.
e) Para Suboficiales de armas y de servicios en la jerarquía de Suboficiales Superiores contar con un mínimo de 6 (seis) años de permanencia en el grado.
2.- Aplicación:
El proceso regular de renovación de cuadros se desarrolla de acuerdo a los siguientes lineamientos:
a) La renovación se ejecuta una sola vez al año después de producido el proceso de ascenso correspondiente.
b) Es función del Consejo de Calificación identificar objetivamente mediante acta individual, los criterios técnicos para cada uno de los Oficiales y Suboficiales propuestos para pasar al retiro por renovación de cuadros, las resoluciones deben estar justificadas y motivadas.
c) La propuesta de renovación de Oficiales generales es presentada por escrito por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú al Ministro del Interior para acuerdo y trámite. La aprobación es potestad del Presidente de la República en su calidad de Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú.
d) La propuesta de renovación de Oficiales superiores es presentada por el Consejo de Calificación al Comandante General de la Policía Nacional del Perú para su aprobación.
e) La propuesta de renovación de los Suboficiales es presentada por el Consejo de Calificación al Director de Recursos Humanos para su aprobación.
f) El pase a la situación de retiro del personal policial por la causal de renovación, debe ser notificado conforme a Ley.
g) El pase a la situación de retiro por renovación de cuadros por proceso regular se hace efectivo a partir del 1 de enero del año siguiente al del proceso.
Art. 86 Modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1609 del 21DIC2023
h) Los criterios técnicos para el pase a la situación de retiro por la causal de renovación se harán afectivos a partir del año siguiente de su publicación.
La renovación de cuadros por proceso regular no constituye sanción administrativa”.
Artículo 86 Modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 31379. Pub. 23DIC2021.
Artículo 86-A.- Criterios técnicos para la renovación de cuadros
Son criterios técnicos que el Consejo de Calificación tiene en consideración para la propuesta del pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros, los siguientes:
1) No tener posibilidad, de acuerdo a la normatividad vigente para realizar el diplomado de posgrado en Comando y Asesoramiento de Estado Mayor, la maestría institucional o el Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional, correspondiente a su grado.
2) No haber sido condecorado con tres (3) grados de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, por servicios meritorios, o no tener la posibilidad de obtenerlas.
3) Estar dentro de los dos (2) años próximos a pasar a la situación de retiro por límite de edad en el grado o por tiempo de servicios reales y efectivos.
4) Excederse en la permanencia de años de servicio en el grado, al duplicar los años que se indica en el numeral 1 del artículo 86 de la presente norma, sin ascender o por no presentarse al proceso de ascenso.
5) En el caso de los Oficiales de servicios, no acreditar ningún grado académico de maestría, doctorado, segunda especialidad o diplomado relacionado con la especialidad que originó su alta en la Policía Nacional del Perú.
6) No tener la posibilidad de asignársele cargo específico en razón de su antigüedad, especialidad funcional o perfil profesional, en el cuadro de organización y cuadro de personal de la Policía Nacional del Perú.
7) Haber presentado solicitud con firma legalizada notarialmente, peticionando la inclusión en el proceso de pase al retiro por la causal de renovación de cuadros, siempre que no esté incurso en los impedimentos especificados en la ley respectiva; quedando a criterio del Consejo de Calificación aceptarla o denegarla.
Art. 86-A Incorporado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1609 del 21DIC2023
Artículo 87º.- Renovación de cuadros de manera excepcional
La designación de un nuevo Director General, produce automáticamente el pase a la situación de retiro, de los Oficiales generales de mayor antigüedad, por renovación de cuadros de manera excepcional.
Cuando así lo amerite el Comando de la institución policial, en cuyo caso no se observaran los incisos de la fase de selección, establecidos en el numeral 1) del artículo 86° de la presente ley.
Artículo 87 Restituido por Ley 30686, publicado el 28 de noviembre del 2017, que deroga parcialmente el Artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1242 y reincorpora la última modificación vigente en el Decreto Legislativo N° 1230 del 25SET2015
Artículo 88º.- Impedimentos para ser considerado en el proceso de pase al retiro por renovación
1) No será considerado en el proceso de renovación el personal comprendido en los siguientes casos:
a. Haber alcanzado vacante en el cuadro de mérito para el ascenso al grado inmediato superior;
b. Haber alcanzado vacante para los cursos de perfeccionamiento en la Escuela Superior de Policía, en el Instituto de Altos Estudios Policiales o sus equivalentes autorizados por el Director General de la Policía Nacional del Perú;
c. Encontrarse en situación de disponibilidad;
d. Estar comprendidos en otras causales de pase al retiro;e. Derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1193 del 30AGO2015
2) Los procedimientos de selección y aplicación, así como, lo relativo al nombramiento y funcionamiento del Consejo de Calificación, serán determinados en el reglamento del presente Decreto Legislativo.
3) El personal de la Policía Nacional del Perú comprendido en la presente causal, al pasar a la situación de retiro, percibirá la pensión y otros beneficios, conforme a las disposiciones legales que rigen sobre la materia.
Artículo 89º.- Enfermedad o incapacidad psicosomática
El pase a la situación de retiro por enfermedad o incapacidad psicosomática se produce cuando el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad o disponibilidad no se encuentra apto para el servicio por las circunstancias señaladas habiendo transcurrido dos (2) años de tratamiento, previo informe de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú y recomendación de la junta médica respectiva. En estos casos, el referido personal policial queda comprendido en los beneficios que establecen las normas aplicables.
Artículo Corregido por Fe de erratas del 21DIC2012
Artículo 90º.- Límite de permanencia en la situación de disponibilidad
El personal de la Policía Nacional del Perú que permanece dos (2) años consecutivos en la situación de disponibilidad, pasará a la situación de retiro; exceptuándose a aquellos que hayan solicitado su reingreso antes del vencimiento de dicho término.
Artículo 91º.- Medida disciplinaria
Es la acción administrativa que se aplica al personal de la Policía Nacional del Perú por los motivos siguientes:
1) Por sanción disciplinaria: El pase a la situación de retiro por sanción disciplinaria se produce de acuerdo a lo contemplado en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, independientemente de la sanción penal que pudiera corresponder.
2) Por insuficiencia disciplinaria: Pasa a la situación de retiro por la causal de insuficiencia disciplinaria el personal de la Policía Nacional del Perú que obtenga una nota anual de disciplina menor o igual a 52 puntos en dos períodos.
Artículo 92º.- Insuficiencia Profesional
El personal de la Policía Nacional del Perú pasa a la situación de retiro por la causal de Insuficiencia Profesional cuando:
a) Encontrándose apto para postular al grado inmediato superior no se presenta al proceso de ascenso respectivo por dos (2) años consecutivos o tres (3) discontinuos, salvo caso de enfermedad o lesión certificada por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú;
b) Desaprueba el examen de ascenso al grado inmediato superior, dos (2) veces consecutivas o tres (3) discontinuas.
c) Desaprueba los cursos de capacitación, especialización o perfeccionamiento; para lo cual se aplicará el mismo procedimiento que el señalado en el acápite anterior.
d) No aprueba o no alcanza vacante al grado inmediato superior, durante cinco (05) años consecutivos o discontinuos, para los Oficiales o Suboficiales de Armas.
e) Desaprueba la evaluación de desempeño, conforme al reglamento de la materia.
Artículo Modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1230 del 25SET2015
Artículo 93º.- Sentencia judicial condenatoria
El personal de la Policía Nacional del Perú pasa a la situación de retiro por sentencia judicial condenatoria, cuando la resolución judicial consentida o ejecutoriada sancione con pena privativa de libertad efectiva o inhabilitación mayor de dos (2) años.
Artículo 94º.- A su solicitud
El personal de la Policía Nacional del Perú pasa a la situación de retiro a su solicitud, siempre que cumpla el tiempo mínimo de servicios y no se encuentre sometido a proceso de investigación administrativo-disciplinario por la comisión de infracciones Muy Graves. Los requisitos serán establecidos en el reglamento del presente Decreto Legislativo.
Se puede denegar la solicitud de pase a la situación de retiro cuando las circunstancias así lo exijan en atención a los regímenes de excepción previstos en la Constitución Política del Perú, en los casos que comprometa el Orden Interno o la Defensa Nacional.
Artículo 95º.- Encontrarse por segunda vez en la situación de disponibilidad por medida disciplinaria
El personal de la Policía Nacional del Perú, que por cualquiera de las causales previstas en la presente norma, se encuentra por segunda vez en la situación de disponibilidad, pasa inmediatamente a la situación de retiro; con excepción del personal que pasó a la situación de disponibilidad a su solicitud.
Art. 95 Modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1609 del 21DIC2023
Artículo 96º.- Derechos del personal que pasa a la situación de retiro
El personal de la Policía Nacional del Perú que pasa a la situación de retiro tiene derecho a las pensiones, compensaciones, indemnizaciones y demás beneficios establecidos por las normas sobre la materia. Estos derechos solo podrán ser suspendidos o retirados por resolución judicial consentida o ejecutoriada.
Al personal de la Policía Nacional del Perú próximo a pasar a la situación de retiro por la causal de límite de edad en el grado o por tiempo de servicios reales y efectivos, o por renovación de cuadros de manera excepcional, se le otorgará de oficio, un período de adaptación a la vida civil de tres (3) meses calendarios, previos a la fecha en que deba pasar a la situación de retiro; y en el caso de renovación de cuadros de manera excepcional , la adaptación será igual al plazo que establezca la resolución de pase a retiro. Durante este período se le exime de la obligación de asumir cargo.
Artículo 96 modificado por Artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1242 del 20OCT2016
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Tratamiento del Personal con Estatus de Oficial
Con la vigencia del presente Decreto Legislativo, el personal con estatus de Oficial mantendrá su equivalencia con los grados de los Oficiales de Armas, hasta el término de su carrera. Para el caso de los ascensos se rigen de acuerdo a los requisitos establecidos para los Oficiales de Armas.
SEGUNDA.- Oficiales y Suboficiales procedentes del Ex Centro de Formación Profesional de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú
Los oficiales y suboficiales procedentes del Ex Centro de Formación Profesional de la Sanidad de la Policía Nacional, mantendrán la categoría que ostentaban a la vigencia del presente Decreto Legislativo, para el proceso de ascenso se aplican las reglas establecidas en la presente norma.
TERCERA.- Especialistas de la Policía Nacional del Perú
A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, el personal con la categoría de Especialistas serán denominados Suboficiales de Servicios de la Policía Nacional del Perú, en los grados que ostentan, manteniendo sus derechos.
CUARTA.- Especialidades funcionales
Créase una comisión sectorial, con participación de la Policía Nacional del Perú, para que en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, formulen el plan de implementación y ejecución de las especialidades funcionales de los Oficiales y Suboficiales de Armas.
QUINTA.- Beneficios para Cadetes y Alumnos
Para efecto de los beneficios económicos, previsionales y de salud que se generen de hechos producidos en acción de armas; acto, consecuencia u ocasión el servicio, los cadetes de la Escuela de Oficiales y alumnos de las Escuelas Técnicas Superiores, que participen en dichas situaciones, son considerados en los grados de alférez y suboficial de tercera, respectivamente.
SEXTA.- Financiamiento
La aplicación de las medidas dispuestas por el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto asignado al Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
SETIMA.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles emitirá los reglamentos que señala el presente Decreto Legislativo.
OCTAVA.- Garantía
A fin de garantizar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto legislativo, y para evitar la arbitrariedad en los procesos, queda prohibida la modificación a través del reglamento o norma administrativa, así como el establecimiento de nuevos criterios técnicos para el consejo de calificación en los procesos de evaluación para el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros, así como para los ascensos. Dicho consejo de calificación se ceñirá estrictamente a lo establecido en el presente decreto legislativo.
Inclusión de la octava disposición complementaria final, Ley 31379 del 23DIC2021
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS,
PRIMERA.- Progresividad en la aplicación
El presente Decreto Legislativo es de aplicación a partir del 1° de Enero del año siguiente de su publicación en el diario oficial «El Peruano».
A excepción de lo dispuesto en el párrafo precedente, entrarán en vigencia progresivamente:
1. El Capitulo V del Título II de la presente Ley, se implementa y entra en vigencia en un plazo máximo de un (1) año, a partir de la vigencia de la presente norma.
2. Los artículos 44°, 45° y 46° del Capítulo VII del Título II, de la presente norma, son de aplicación para el Oficial de Armas desde el 1° de enero del 2014.
Disposiciones Corregida por Fe de Erratas del 21 de Diciembre del 2012
SEGUNDA.- Los procedimientos a que se refiere el Capítulo III del Título II de la presente Ley, son regulados en el Decreto Legislativo que norma el Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú.
TERCERA.- Excepcionalidad para los Oficiales de Armas de la modalidad de acceso directo
Para los Oficiales de Armas que causaron alta el 1 de enero de los años 2002 y 2003 en la modalidad de acceso directo al amparo del derogado artículo 33° de la Ley 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, es aplicable el incremento de cinco (5) años a las edades máximas establecidas para postular a los cursos institucionales edad límite de permanencia en el grado es equivalente a la de Oficiales de Servicios.
CUARTA.- Los dispuesto en el numeral 2) del artículo 76°, y el numeral 2) del articulo 91°, regirán a partir del periodo de evaluación siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma.
QUINTA.- El cómputo de los períodos dispuesto en el articulo 92° comenzará a regir a partir del proceso de ascenso promoción 2014.
SEXTA.- Incorporarse por única vez al personal civil nombrado y contratado, de la especialidad de músicos de la Policía Nacional del Perú, en el grado de suboficial de tercera con efectividad en el grado, de la jerarquía de suboficiales, en la categoría de suboficiales de servicio.
La solicitud para la incorporación establecida en el párrafo anterior, debe ser presentada a la Policía Nacional del Perú por el personal civil nombrado o contratado, de la especialidad de músico, dentro de los 45 días calendario de vigencia de la presente disposición complementaria.
Sexta Disposición incorporada por la Ley 30488 del 15 de julio del 2016
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación
Deróguese la Ley 28857, Ley del Régimen de personal de la Policía Nacional del Perú y su modificatorias.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil doce.
Anexo del D. Leg. N° 1149 – Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú
(El Decreto Legislativo en referencia fue publicado en nuestra edición del día 11 de diciembre de 2012)
Conforme a lo establecido en Artículo 3 del DECRETO LEGISLATIVO N° 1242
Publicado el 20 de Octubre del 2016 – DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1149, LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Y, que a la letra dice:
Artículo 3.- Aplicación de los Anexos I, II y III del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y situación del Personal de la Policía Nacional del Perú modificado por el Decreto Legislativo 1230
Las tablas de puntuación contenidas en los Anexos I, II y III del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del personal de la Policía Nacional del Perú modificado por el Decreto Legislativo 1230 seguirán siendo de aplicación para los procesos de ascensos de los años 2016 y 2017, promociones 2017 y 2018 respectivamente.
A partir del proceso de ascensos del 2018, promoción 2019 serán de aplicación las tablas siguientes:
ANEXO 1
FACTOR FORMACIÓN ACADÉMICA
1) Para Oficiales de Armas
1.a Cursos Institucionales de perfeccionamiento y primer quinto de egreso.
1.b Cursos institucionales de capacitación y especialización:
2) Para Oficiales de Servicios
2.a Grados Académicos y títulos universitarios y segunda especialidad profesional, reconocidos por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), y diplomados relacionados con su especialidad, obtenidos después de haber logrado la efectividad en el grado como Oficial de Servicios.
3) Para Suboficiales de Armas
3.a Cursos de capacitación y especialización
4) Para Suboficiales de Servicios
4.a Cursos de capacitación y especializados
ANEXO 2
FACTOR EXPERIENCIA PARA EL SERVICIO POLICIAL
1) Para Oficiales de Armas
1.a Condecoración de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, por la causal de servicios meritorios
1.b Incentivos en el grado por hechos calificados que exceden el normal cumplimiento del deber, basado en un expediente administrativo.
1.c Servicios prestados en el grado en comisarías, unidades descentralizadas de investigación criminal y zonas declaradas en estado de emergencia.
2) Para Oficiales de Servicios
2.a Condecoración de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, por la causal de servicios meritorios.
2.b Felicitaciones en el grado por hechos calificados que exceden el normal cumplimiento del deber, basado en un expediente administrativo.
2.c Servicios prestados en el grado en zona de emergencia
3) Para Suboficiales de armas
3.a Condecoración de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, por la causal de servicios meritorios.
3.b Incentivos en el grado por hechos calificados que exceden el normal cumplimiento del deber, basado en un expediente administrativo
3.c Servicios prestados en el grado en unidades policiales y zona de emergencia
4) Para Suboficiales de servicios
4.a Condecoración de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, por la causal de servicios meritorios
4.b Felicitaciones en el grado por hechos calificados que exceden el normal cumplimiento del deber, basado en un expediente administrativo.
4.c Servicios prestados en el grado en unidades policiales
ANEXO 3*
FACTOR MORAL Y DISCIPLINA
1) Para Oficiales
2) Para Suboficiales
A continuación se transcribe el complemento del decreto supremo DECRETO LEGISLATIVO N° 1242, para un entendimiento más claro de los procesos de ascensos y su aplicación dentro de la presente ley.
…
Artículo 4.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Actualización de la normatividad
En un plazo no mayor de 60 (sesenta) días calendario, a propuesta del Ministro del Interior, se emitirán los dispositivos reglamentarios que fueren necesarios para actualizar, complementar y adecuar el marco normativo a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.
Segunda.- Vigencia
El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIA
Única.- Progresividad en la aplicación
1. El cumplimiento de los requisitos para el ascenso de Suboficiales de Armas y de Servicios, contemplados en los numerales 5) y 6) del artículo 44 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú modificado por el Decreto Legislativo 1230, no será exigible en el proceso de ascenso del año 2016, promoción 2017, aplicándose en dicho período la tabla siguiente:
Concluido este proceso, los siguientes procesos de ascenso se sujetarán a lo prescrito en el artículo 44 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del personal de la Policía Nacional del Perú modificado por el Decreto Legislativo 1230.
2. Lo prescrito en el artículo 45 del Decreto Legislativo 1149 Ley de Carrera y Situación del Personal de Policía Nacional del Perú modificado por el Decreto Legislativo 1230, concerniente al requisito de tiempo mínimo: servicios reales y efectivos prestados en regiones fuera de Lima y Callao; serán exigibles a partir del proceso de ascenso del año 2020, promoción 2021.
3. La modificación del numeral 3) del artículo 51 dispuesta por el presente decreto legislativo será de aplicación a partir del proceso de ascenso del año 2017, promoción 2018.
4. La modificación del Artículo 53 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, dispuesta por el presente decreto legislativo concerniente al examen obligatorio de conocimientos para Oficiales y Suboficiales de Armas y de Servicios, se aplicará a partir del proceso de ascenso del año 2017, promoción 2018, debiendo, para el proceso de ascenso del año 2016, promoción 2017, considerar excepcionalmente para la formulación del «Cuadro de Mérito» los factores desempeño profesional o técnico, formación académica, experiencia para el servicio policial, moral y disciplina y antigüedad.
5. Lo señalado en los artículos 55 y 56, inciso 2) del Capítulo VII del Título II del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, que establece la eliminación del proceso de ascenso al grado de Teniente y al grado de Suboficial de Segunda de Armas y de Servicios, de los oficiales que no ostenten la Licenciatura de Administración y Ciencias Policiales o el Título de Técnico en Ciencias Administrativas Policiales, por parte de los Suboficiales de Tercera de Armas, será exigible a partir del proceso de ascenso del año 2020, promoción 2021.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- De la aplicación de las evaluaciones de esfuerzo físico y tiro policial
El cumplimiento de lo prescrito en el artículo 36 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del personal de la Policía Nacional del Perú, modificado por el artículo 2 de la presente norma, es de responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, la que dispondrá la ejecución en forma descentralizada del adiestramiento físico y ejercicio de tiro para el personal de la Policía Nacional del Perú, como preparación para la evaluación del desempeño del personal, conforme a lo señalado en la norma, a partir del año 2017.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.-
Deróganse las siguientes disposiciones:
a. El artículo 46 del Decreto Legislativo 1149 Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú modificado por el Decreto Legislativo 1230.
b. La Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1150 Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. (norma no vigente).
c. Deróguese a partir del 1 de enero de 2017, el numeral 5 del artículo 51 y el numeral 5 del artículo 52 del Decreto Legislativo 1149 Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, modificado por el Decreto Legislativo 1230.
Nota: en el literal c, se menciona el numeral 5 del artículo 52, el cual ya no existe porque se modificó todo el artículo en su totalidad de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1242, en el artículo 1° de modificatorias…
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKY GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS BASONBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
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