ANEXO I TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES LEVES | |||
CONTRA LA DISCIPLINA | |||
CÓDIGO | INFRACCIÓN | SANCIÓN | |
L 1 | Omitir el saludo al superior o más antiguo o realizarlo en forma antirreglamentaria o no contestarle al subordinado. | Desde amonestación hasta 6 días de sanción simple | |
L 2 | Fumar encontrándose de servicio. | Desde amonestación hasta 6 días de sanción simple | |
L 3 | Demostrar falta de cortesía en la precedencia al superior o en el trato preferencial de acuerdo a ley. | Desde amonestación hasta 6 días de sanción simple | |
L 4 | Descuidar el aseo y presentación personal o incumplir las normas establecidas para el uso del uniforme. | Desde amonestación hasta 6 días de sanción simple | |
L 5 | Proferir palabras soeces o realizar gestos ofensivos o reñidos contra la moral, urbanidad, buenas costumbres y normas de cortesía. | Desde amonestación hasta 6 días de sanción simple | |
L 6 | Ofender con gestos, palabras, gráficos o escritos al personal de la Policía Nacional del Perú. | Desde amonestación hasta 6 días de sanción simple | |
L 7 | Dirigirse al superior irrespetuosamente en términos que atenten contra las normas de cortesía o urbanidad, inclusive cuando este se encuentre en situación de disponibilidad o retiro. | Desde amonestación hasta 6 días de sanción simple | |
L 8 | No realizar el trámite para actualizar o renovar, en caso de deterioro, el Carné de Identidad Personal, salvo causa justificada. | Desde amonestación hasta 6 días de sanción simple | |
L 9 | No cumplir de manera oportuna con el trámite, emisión o remisión de documentos, salvo causa justificada. | Desde amonestación hasta 6 días de sanción simple | |
L 10 | Usar prendas, objetos o distintivos antirreglamentarios encontrándose uniformado. | Desde amonestación hasta 6 días de sanción simple | |
L 11 | Llegar con retraso a su unidad o retirarse antes de la hora establecida, sin causa justificada. | De 2 a 6 días de sanción simple | |
L 12 | No presentarse a su unidad al término de su descanso médico. | De 2 a 6 días de sanción simple | |
L 13 | No dar cuenta en forma oportuna del cumplimiento de las órdenes del servicio al superior que las haya impartido. | De 2 a 6 días de sanción simple | |
L 14 | Desautorizar a un subordinado en presencia de público o personal de grado inferior. | De 2 a 6 días de sanción simple | |
L 15 | No impartir instrucción oportunamente a los subordinados acerca de la observancia de los reglamentos, directivas, órdenes y demás disposiciones. | De 2 a 6 días de sanción simple | |
L 16 | Prescindir del conducto regular para formular cualquier solicitud o reclamo, salvo causa justificada. | De 2 a 6 días de sanción simple | |
L 17 | Utilizar equipos y accesorios de comunicación durante su servicio para actos ajenos al mismo, descuidando sus obligaciones. | De 2 a 8 días de sanción simple | |
L 18 | Llegar con retraso a la lista, instrucción, ceremonia, conferencia o los diversos actos del servicio para el que sea designado o tuviera obligación de asistir, salvo causa justificada. | De 2 a 8 días de sanción simple | |
L 19 | No presentarse a la Dirección Ejecutiva de Personal o la que haga sus veces, dentro de las 24 horas después de haber cumplido una sanción disciplinaria de pase a la situación de disponibilidad, sin causa justificada. | De 2 a 10 días de sanción simple | |
L 20 | Excederse hasta 24 horas en el uso de vacaciones, permisos o licencias, sin causa justificada. | De 2 a 10 días de sanción simple | |
L 21 | Descuidar la conservación del armamento, pertrechos, vehículos, prendas, equipos, locales, productos farmacéuticos, medicinas, biomédicos, insumos u otros bienes de propiedad del Estado, que se encuentren bajo su responsabilidad y siempre que no se afecte su funcionamiento. | De 2 a 10 días de sanción simple | |
L 22 | Realizar reclamos o interponer recursos administrativos de manera irrespetuosa, descortés, descomedida o de forma antirreglamentaria. | De 2 a 10 días de sanción simple | |
L 23 | No presentarse al jefe de unidad, así como, a sus superiores en línea de comando al llegar al lugar de su destino dentro de las 24 horas o no despedirse al ser cambiado de colocación. | De 2 a 10 días de sanción simple | |
L 24 | Extraviar por primera vez el Carné de Identidad Personal. | De 4 a 10 días de sanción simple | |
L 25 | No presentarse al superior al término de la distancia, al ser comisionado o requerido, salvo razones justificadas. | De 6 a 10 días de sanción simple | |
L 26 | No cumplir o alterar las órdenes impartidas, sin justificación alguna, siempre y cuando no haya generado consecuencias graves. | De 6 a 10 días de sanción simple | |
L 27 | Ocultar o proporcionar información incompleta o falsa en la unidad donde presta servicios, sobre sus datos personales, domicilio y número de teléfono de contacto u otros medios de comunicación, o no comunicar oportunamente los cambios efectuados. | De 6 a 10 días de sanción simple | |
L 28 | Omitir la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas a la que está obligado el personal policial. | De 6 a 10 días de sanción simple | |
L 29 | Concurrir fuera de actos de servicio a lugares frecuentados por personas de mala o dudosa reputación, afectando la imagen institucional. | De 6 a 10 días de sanción simple | |
CONTRA EL SERVICIO POLICIAL | |||
L 30 | Tramitar negligentemente una solicitud o recurso en vía distinta al procedimiento predeterminado por ley. | De amonestación a 6 días de sanción simple | |
L 31 | Alejarse de su puesto de servicio para realizar actividades ajenas al mismo, sin causa justificada y sin generar consecuencias graves. | De 4 a 6 días de sanción simple | |
L 32 | No asistir a la instrucción, ceremonia, conferencia o a los diversos actos del servicio para el que haya sido designado o tuviera la obligación de asistir, sin causa justificada. | De 8 a 10 días de sanción simple | |
L 33 | No brindar o retrasar la atención de salud ambulatoria al personal de la Policía Nacional del Perú o familiares, en los horarios establecidos, o no informarles oportunamente sobre asuntos relacionados con el diagnóstico, tratamiento y procedimiento que corresponda, salvo causa justificada. | De 4 a 8 días de sanción simple | |
L 34 | Omitir información necesaria en documentos relacionados con el desempeño de la función policial. | De 4 a 10 días de sanción simple | |
L 35 | Proceder con negligencia en la conducción y supervisión del personal bajo sus órdenes. | De 4 a 10 días de sanción simple | |
L 36 | No cumplir de manera oportuna o reglamentaria con la rendición de cuentas de dinero o la remisión de documentos que justifiquen la entrega de especies, bienes o enseres recibidos para el servicio policial, siempre que no constituya infracción grave. | De 6 a 10 días de sanción simple |
CÓDIGO | INFRACCIÓN | SANCIÓN | ||
L 37 | Tomar sin autorización prendas, equipos o bienes de propiedad del Estado o del personal de la Policía Nacional del Perú y luego devolverlos, siempre que no se haya ocasionado daños o perjuicios. | De 6 a 10 días de sanción simple | ||
L 38 | Perder, dañar o no adoptar las medidas pertinentes para la conservación del material, enseres y menaje de propiedad del Estado, siempre que no constituya infracción grave; sin perjuicio de la reposición o reparación del bien. | De 6 a 10 días de sanción simple | ||
L 39 | Faltar 1 día a su unidad, sin causa justificada. | De 8 a 10 días de sanción simple | ||
L 40 | Actuar con negligencia en el ejercicio de la función sin causar consecuencias graves. | De 2 a 8 días de sanción simple | ||
L 41 | Demostrar falta de celo en el cumplimiento de las obligaciones del servicio o de la función policial. | De 4 a 10 días de sanción simple | ||
L 42 | Excederse en el ejercicio de sus facultades o atribuciones sin causar consecuencias graves. | De 2 a 8 días de sanción simple | ||
CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL | ||||
L 43 | Atender al público en forma displicente o dirigirse a las personas con términos o gestos inadecuados, contraviniendo las normas de cortesía o urbanidad. | De 4 a 6 días de sanción simple | ||
L 44 | Proferir palabras soeces en presencia de público o personal de la Policía Nacional del Perú. | De 4 a 6 días de sanción simple | ||
L 45 | Hacer uso del uniforme, accesorios, distintivos y otros antirreglamentariamente o exhibir arma de fuego en traje de civil en forma innecesaria. | De 4 a 6 días de sanción simple | ||
L 46 | Realizar actividades ajenas al servicio que menoscaben la imagen institucional. | De 4 a 10 días de sanción simple | ||
L 47 | Protagonizar escándalos en traje de civil, afectando la imagen institucional. | De 6 a 10 días de sanción simple | ||
CONTRA LA ÉTICA | ||||
L 48 | Promover o solicitar la difusión de hechos policiales sin autorización escrita del comando. | De 6 a 10 días de sanción simple | ||
L 49 | Indisponer al personal policial ante terceros. | De 2 a 6 días de sanción simple | ||
L 50 | Afectar las relaciones interpersonales entre los miembros del personal policial mediante información inexacta o cuya veracidad no ha sido comprobada. | De 6 a 10 días de sanción simple | ||
L 51 | Utilizar los distintivos de autoridad y mando con fines ajenos al servicio. | De 2 a 6 días de sanción simple | ||
L 52 | Atentar contra el ornato de la ciudad o no respetar las normas de convivencia ciudadana. | De 2 a 6 días de sanción simple | ||
CÓDIGO | INFRACCIÓN | SANCIÓN | ||
G 11 | No respetar o retrasar intencionalmente los procedimientos establecidos para los trámites administrativos internos del personal, previstos en las normas legales y reglamentarias. | De 4 a 8 días de sanción de rigor | ||
G 12 | Presentarse a su servicio, dependencias de la Policía Nacional o superiores jerárquicos, habiendo ingerido bebidas alcohólicas. | De 4 a 8 días de sanción de rigor | ||
G 13 | Perder, ocasionar daños o no adoptar las medidas de seguridad con el armamento, vehículos, prendas, equipos, locales, productos farmacéuticos, medicinas, biomédicos, insumos u otros bienes de propiedad del Estado, sin perjuicio de su reposición o reparación. | De 4 a 8 días de sanción de rigor | ||
G 14 | Faltar al servicio policial en tres (3) oportunidades durante un período de 30 días, sin causa justificada, | De 4 a 8 días de sanción de rigor | ||
G 15 | Entregar indebidamente a personal policial no autorizado armamento, munición, accesorios y equipo asignado para el servicio o no dar cuenta de su devolución al término del servicio. | De 4 a 10 días de sanción de rigor | ||
G 16 | Negarse a recibir una orden de sanción o a firmar su enterado, al ser notificado en un procedimiento de investigación disciplinaria o a recibir la resolución emitida por el órgano disciplinario competente de acuerdo a ley. | De 4 a 10 días de sanción de rigor | ||
G 17 | Faltar el respeto a los símbolos de la patria o institucionales. | De 4 a 10 días de sanción de rigor | ||
G 18 | Modificar o alterar las instrucciones específicas para el cumplimiento de órdenes o disposiciones vigentes, siempre que cause perjuicio al servicio policial. | De 4 a 10 días de sanción de rigor | ||
G 19 | Negar el conducto regular o impedir el trámite de un reclamo o petición amparado en la normatividad vigente. | De 4 a 10 días de sanción de rigor | ||
G 20 | Ocultar, omitir o alterar información en documentos relacionados con el desempeño de la función, que cause perjuicios al servicio. | De 4 a 10 días de sanción de rigor | ||
G 21 | Influir o valerse de influencias para que los órganos de administración de personal omitan en forma parcial o total, el cumplimiento de sus deberes en beneficio propio o de terceros. | De 4 a 10 días de sanción de rigor | ||
G 22 | Reincorporarse sin causa justificada a la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú o la que haga sus veces, hasta 2 días después de haber cumplido una sanción disciplinaria de pase a la situación de disponibilidad. | De 6 a 10 días de sanción de rigor | ||
G 23 | Ocasionar accidente de tránsito con vehículo policial, sin estar autorizado para su manejo o con vehículo particular sin poseer licencia de conducir. | De 6 a 10 días de sanción de rigor | ||
G 24 | Faltar de 2 a 5 días consecutivos a su Unidad o no presentarse por igual plazo al término de sus vacaciones, permisos, comisiones, licencias, sin causa justificada. | De 6 a 10 días de sanción de rigor | ||
G 25 | Ingerir bebidas alcohólicas en unidades policiales o extrainstitucionales donde labora el personal policial; salvo en este último caso, que responda a situaciones protocolares. | De 11 a 15 días de sanción de rigor | ||
G 26 | Incumplir directivas, reglamentos, guías de procedimientos y protocolos reguladas por la normatividad vigente, causando grave perjuicio a los bienes jurídicos contemplados en la presente ley. | De 11 a 15 días de sanción de rigor | ||
G 27 | Presionar al subordinado para que no efectúe reclamos o peticiones cuando le asiste este derecho o incitarlo a que interponga reclamos injustificados. | De 11 a 15 días de sanción de rigor | ||
G 28 | Actuar con arbitrariedad al evaluar el desempeño del personal de la Policía Nacional del Perú. | De 11 a 15 días de sanción de rigor | ||
G 29 | Emplear términos vejatorios o irrespetuosos en el contenido de los escritos o recursos para los trámites internos o disciplinarios. | De 11 a 15 días de sanción de rigor | ||
G 30 | Faltar a la verdad con la intención de perjudicar o favorecer a un superior, subordinado o de igual grado. | De 11 a 15 días de sanción de rigor | ||
G 31 | Actuar con motivo del ejercicio de su función, discriminando por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole | De 11 a 15 días de sanción de rigor | ||
G 32 | Formular imputaciones tendenciosas o temerarias contra cualquier miembro de la Policía Nacional del Perú. | De 11 a 15 días de sanción de rigor | ||
G 33 | Permitir o no dar cuenta al tomar conocimiento de relaciones sexuales o actos contra el pudor entre personas que se encuentren bajo su responsabilidad o custodia. | De 11 a 15 días de sanción de rigor | ||
G 34 | No incorporarse al servicio policial dentro de las 48 horas de declarado el estado de emergencia o estado de sitio. | De 11 a 15 días de sanción de rigor | ||
G 35 | Hacer insinuaciones, gestos, proposiciones obscenas o usar términos de naturaleza o connotación sexual, verbales o escritos o por cualquier otro medio, que resulten ofensivos. | De 11 a 15 días de sanción de rigor | ||
ANEXO II TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES GRAVES | ||||
CONTRA LA DISCIPLINA | ||||
CÓDIGO | INFRACCIÓN | SANCIÓN | ||
G 1 | Desobedecer disposiciones o instrucciones para el cuidado de la salud del personal policial, dictadas por profesionales o técnicos de la salud de la Policía Nacional del Perú. | De 2 a 4 días de sanción de rigor | ||
G 2 | Emitir opinión sobre asuntos relacionados al servicio policial haciendo uso de los medios de comunicación social, sin autorización escrita del comando. | De 2 a 4 días de sanción de rigor | ||
G 3 | Ser reincidente en extraviar el Carné de Identidad Personal, al no adoptar las medidas de seguridad necesarias para su cuidado y conservación. | De 1 a 4 días de sanción de rigor | ||
G 4 | Tratar en forma arbitraria, vejatoria o discriminatoria al personal de la Policía Nacional del Perú, cualquiera sea su grado. | De 2 a 4 días de sanción de rigor | ||
G 5 | Replicar airadamente al superior sobre hechos relacionados al servicio policial. | De 2 a 4 días de sanción de rigor | ||
G 6 | Conducir vehículo policial sin poseer licencia vigente o no estar autorizado para su manejo u ordenar a quien no esté habilitado para tal actividad. | De 2 a 4 días de sanción de rigor | ||
G 7 | Excederse hasta 48 horas en el uso de vacaciones, permisos o licencias, sin causa justificada. | De 2 a 4 días de sanción de rigor | ||
G 8 | Incumplir o alterar intencionalmente el orden o los plazos en la recepción, trámite, emisión o remisión de documentos, siempre que se cause perjuicios. | De 2 a 6 días de sanción de rigor | ||
G 9 | No comunicar a su comando sobre su descanso médico, dentro de las 6 horas de su expedición, o no entregar a su unidad la papeleta de descanso médico dentro de las 24 horas de emitida, sin causa justificada. | De 2 a 6 días de sanción de rigor | ||
G 10 | No concurrir a las citaciones ordenadas por los órganos disciplinarios o cualquier otro nivel de comando, salvo causa justificada. | De 2 a 6 días de sanción de rigor | ||
CÓDIGO | INFRACCIÓN | SANCIÓN | ||
G 36 | Dar en garantía o utilizar en forma indebida el Carné de Identidad Personal. | De 11 a 15 días de sanción de rigor | ||
G 37 | Disponer o aceptar la ejecución de actividades ajenas a la función dentro de instalaciones policiales. | De 4 a 6 días de sanción de rigor | ||
CONTRA EL SERVICIO POLICIAL | ||||
G 38 | Fracasar en el cumplimiento de la misión o incumplir la responsabilidad funcional asignada, por desidia, imprevisión o carencia de iniciativa. | De 4 a 10 días de sanción de rigor | ||
G 39 | Negarse a recibir denuncia de competencia policial o no registrarla en el sistema de denuncias respectivo. | De 4 a 10 días de sanción de rigor | ||
G 40 | Hacer uso indebido del armamento del Estado o efectuar disparos con armamento afectado o particular sin causa justificada, habiendo sido identificado como personal policial. | De 6 a 10 días de sanción de rigor | ||
G 41 | No incorporarse sin causa justificada a su unidad de destino o a la más cercana en caso de desastres naturales, grave alteración del orden interno u orden público o cuando se decrete los regímenes de excepción. | De 6 a 10 días de sanción de rigor | ||
G 42 | Diagnosticar, prescribir o ejecutar en el paciente tratamientos y procedimientos que no correspondan al protocolo para su problema de salud. | De 6 a 10 días de sanción de rigor | ||
G 43 | Valerse de influencias con la finalidad de no incorporarse a su unidad de destino o incumplir los plazos previstos para su incorporación con motivo de asignación o reasignación en el cargo; o no dar cumplimiento en los plazos legales con poner a disposición al personal a su mando cambiado de colocación. | De 6 a 10 días de sanción de rigor | ||
G 44 | Disponer o aceptar la ejecución de actividades ajenas a la función dentro de instalaciones policiales. | De 6 a 10 días de sanción de rigor | ||
G 45 | No cumplir sus compromisos económicos al tener asignada una vivienda policial en guarnición o no entregarla al término del plazo y/o en las condiciones acordadas. | De 11 a 15 días de sanción de rigor | ||
G 46 | Realizar acciones, operaciones o diligencias policiales no autorizadas. | De 11 a 15 días de sanción de rigor | ||
G 47 | Establecer u otorgar privilegios o generar desventajas en la asignación o distribución de los recursos humanos, logísticos, económicos y financieros. | De 11 a 15 días de sanción de rigor | ||
G 48 | Abandonar el servicio sin motivo justificado. | De 11 a 15 días de sanción de rigor | ||
G 49 | Alejarse de su puesto de servicio al cual fue asignado para realizar actividades ajenas al mismo y como consecuencia de ello se produzcan hechos delictuosos o consecuencias graves, salvo causa justificada. | De 11 a 15 días de sanción de rigor | ||
G 50 | No habilitar, perder o no presentar la documentación señalada en la normatividad vigente referida a la administración de recursos asignados por el Estado. | De 11 a 15 días de sanción de rigor | ||
G 51 | Inducir u obligar, en su condición de profesional de la salud, al personal de la Policía Nacional del Perú o familiares, a someterse a diagnósticos, procedimientos o tratamientos médicos particulares con fines de lucro. | De 11 a 15 días de sanción de rigor | ||
G 52 | Coaccionar o amenazar por cualquier medio, al personal de la Policía Nacional del Perú, intimidándolo o presionándolo para que deje de cumplir con sus obligaciones. | De 11 a 15 días de sanción de rigor | ||
CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL | ||||
G 53 | Realizar o participar en actividades que denigren la autoridad del policía o imagen institucional. | De 2 a 6 días de sanción de rigor | ||
G 54 | Incumplir sus obligaciones familiares alimentarias. | De 2 a 6 días de sanción de rigor | ||
G 55 | Realizar actos indecorosos vistiendo el uniforme policial. | De 4 a 10 días de sanción de rigor | ||
CONTRA LA ÉTICA | ||||
G 56 | Agraviar al personal de la Policía Nacional del Perú que actúe como garante, al no cumplir un compromiso económico. | De 11 a 15 días de sanción de rigor | ||
G 57 | Ejercer la defensa legal en procedimientos administrativos, así como en procesos judiciales contra la Institución o sus representantes; salvo en causa propia o en defensa del cónyuge, hijos, padres, hermanos; o con autorización expresa del comando institucional. | De 11 a 15 días de sanción de rigor |
ANEXO III TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES MUY GRAVES | |||
CONTRA LA DISCIPLINA | |||
CÓDIGO | INFRACCIÓN | SANCIÓN | |
MG1 | Faltar a la verdad en documentos relacionados con la investigación policial, beneficiando o afectando el resultado de la investigación en su calidad de instructor. | De 6 meses a 1 año de disponibilidad | |
MG 2 | Tramitar de manera intencional, una solicitud o reclamo en vía distinta al procedimiento predeterminado por ley, causando perjuicio. | De 6 meses a 1 año de disponibilidad | |
MG 3 | Utilizar o manipular medios técnicos, informáticos, imágenes, sonidos u otros de propiedad o uso exclusivo de la Policía Nacional del Perú en beneficio propio o de terceros. | De 6 meses a 1 año de disponibilidad | |
MG 4 | Reincidir en la omisión de la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas a la que está obligado el personal policial. | De 6 meses a 1 año de disponibilidad | |
MG 5 | Entregar o divulgar información sin las formalidades legales, incluyendo la relacionada con la salud del personal de la Policía Nacional del Perú y sus familiares. | De 6 meses a 1 año de disponibilidad | |
MG 6 | Utilizar o disponer indebidamente bienes o recursos de propiedad del Estado. | De 6 meses a 1 año de disponibilidad | |
MG 7 | Apropiarse indebidamente de prendas, equipos o bienes de otros miembros de la Policía Nacional del Perú. | De 6 meses a 1 año de disponibilidad | |
MG 8 | Utilizar insignias de mando que no correspondan a la categoría o grado que ostenta. | De 6 meses a 1 año de disponibilidad | |
MG 9 | Emplear sin causa justificada la fuerza física contra el personal de la Policía Nacional del Perú durante el servicio, salvo que se trate de hacer prevalecer el principio de autoridad o en legítima defensa. | De 6 meses a 1 año de disponibilidad | |
MG 10 | Replicar al superior en forma desafiante las órdenes del servicio o hacer correcciones u observaciones en los mismos términos. | De 6 meses a 1 año de disponibilidad | |
MG 11 | Disponer el archivo de un procedimiento disciplinario cuando los hechos configuran una infracción disciplinaria grave o muy grave. | De 6 meses a 1 año de disponibilidad | |
MG 12 | Ocultar o encubrir a miembros de la Policía Nacional del Perú que hayan cometido infracción grave o muy grave debidamente comprobada. | De 6 meses a 1 año de disponibilidad | |
MG 13 | Maltratar a los intervenidos una vez reducidos o detenidos, causándoles lesiones. | De 6 meses a 1 año de disponibilidad | |
MG 14 | Proceder con parcialidad al aplicar sanciones, otorgar incentivos a quien no corresponda o no otorgar estos a quien lo merece, de acuerdo con la normatividad vigente. | De 6 meses a 1 año de disponibilidad | |
MG 15 | Modificar o alterar resoluciones, directivas, planes, instrucciones, órdenes u otras disposiciones vigentes en beneficio propio o de terceros. | De 6 meses a 1 año de disponibilidad | |
MG 16 | Demorar por acción u omisión el trámite de un expediente disciplinario, siendo integrante de los órganos disciplinarios. | De 6 meses a 1 año de disponibilidad | |
MG 17 | Entorpecer, perjudicar o retardar, por acción u omisión, un procedimiento administrativo-disciplinario. | De 6 meses a 1 año de disponibilidad | |
MG 18 | Omitir informar la comisión de infracciones graves o muy graves del personal de la Policía Nacional del Perú. | De 6 meses a 1 año de disponibilidad | |
MG 19 | Emplear para usos particulares, a personal policial, medios o recursos de la Institución o facilitarlos a un tercero; salvo causa justificada. | De 6 meses a 1 año de disponibilidad | |
MG 20 | Incumplir con los plazos establecidos para las acciones de investigación administrativo-disciplinaria motivando con ello la prescripción de la infracción disciplinaria. | De 6 meses a 1 año de disponibilidad | |
MG 21 | Valerse de influencias con la finalidad de cambiar, modificar o revertir las decisiones de los órganos disciplinarios u órdenes del comando, en beneficio propio o de terceros. | De 6 meses a 1 año de disponibilidad | |
MG 22 | Faltar al servicio policial en más de cinco (5) oportunidades no consecutivas durante un período de 30 días. | De 6 meses a 1 año de disponibilidad | |
MG 23 | Incitar en cualquier forma a cometer actos contrarios a la subordinación. | De 1 a 2 años de disponibilidad | |
MG 24 | Negarse a pasar examen de dosaje etílico, toxicológico, ectoscópico, absorción atómica u otros cuando la autoridad policial lo solicite por causa justificada. | De 1 a 2 años de disponibilidad | |
MG 25 | No respetar los procedimientos establecidos o alterar, distorsionar, encubrir o suprimir, sin motivo justificado, los documentos que sustentan el procedimiento regular de un proceso administrativo interno de la Policía Nacional del Perú, en beneficio propio o de tercero. | De 1 a 2 años de disponibilidad | |
MG 26 | Rehusar o demorar injustificadamente el cumplimiento de las normas, procedimientos, directivas, así como encargos, designaciones, comisiones y tareas que se asigne al personal de la Policía Nacional del Perú. | De 1 a 2 años de disponibilidad | |
MG 27 | Formular imputaciones tendenciosas que denigren, calumnien, difamen o deshonren al personal de la Policía Nacional del Perú mediante palabras, escritos o cualquier otro medio. | De 1 a 2 años de disponibilidad | |
MG 28 | Denunciar sin pruebas o con argumentos falsos al personal de la Policía Nacional del Perú. | De 1 a 2 años de disponibilidad | |
MG 29 | Formular declaración o comentario no autorizado en forma pública sobre asuntos que afecten la imagen y prestigio institucional. | De 1 a 2 años de disponibilidad | |
MG 30 | Inducir a error en forma dolosa a los órganos disciplinarios, en su condición de testigo, perito o de quien tiene el deber de colaborar con estos. | De 1 a 2 años de disponibilidad | |
MG 31 | Omitir, retardar de cualquier modo o encubrir intencionalmente la notificación de resolución de pase a la situación de disponibilidad o de retiro por medida disciplinaria. | De 1 a 2 años de disponibilidad | |
MG 32 | Realizar proposiciones indecentes, insinuaciones o requerimientos con contenido sexual a cambio de favorecer, otorgar ventajas, dar trato preferente o dar cumplimiento a procedimientos establecidos, al personal de la Policía Nacional del Perú, a los postulantes de las escuelas de formación o a cualquier persona que tenga interés en el resultado de una gestión o trámite realizado ante una unidad u órgano policial. | De 1 a 2 años de disponibilidad | |
MG 33 | Consumir droga(s) ilegal(es) o bebidas alcohólicas durante el servicio policial, salvo en este último caso, que responda a situaciones protocolares. | Pase a la situación de retiro | |
MG 34 | Dar en venta, prenda, garantía o alquiler el armamento, equipo, pertrecho u otros bienes de propiedad del Estado. | Pase a la situación de retiro | |
MG 35 | Agredir físicamente o realizar actos de violencia contra personal de la Policía Nacional del Perú, salvo en legítima defensa. | Pase a la situación de retiro | |
MG 36 | Sustraer medios técnicos o informáticos, imágenes o sonidos de propiedad o uso de la Policía Nacional del Perú para fines distintos a los previstos legalmente, en beneficio propio o de terceros. | Pase a la situación de retiro | |
MG 37 | Sustraer, ocultar, facilitar o comercializar medicamentos, biomédicos, insumos, productos, materiales y equipos destinados al diagnóstico, tratamiento de distintas patologías y procedimientos de salud para el personal de la Policía Nacional del Perú y familiares, empleando cualquier artificio. | Pase a la situación de retiro | |
MG 38 | Excederse en más de 5 días calendario en el uso de vacaciones, permisos o descansos médicos, a sabiendas que no le corresponde. | Pase a la situación de retiro | |
MG 39 | Faltar por más de 5 días calendario en forma consecutiva a su unidad, sin causa justificada. | Pase a la situación de retiro | |
MG 40 | Reincorporarse a su unidad después de 3 días sin causa justificada, luego de haber cumplido una sanción disciplinaria de pase a la situación de disponibilidad. | Pase a la situación de retiro | |
MG 41 | Omitir auxiliar oportunamente a cualquier persona y como consecuencia de ello, se produzca la muerte o lesiones graves. | Pase a la situación de retiro | |
MG 42 | Participar, favorecer o facilitar de manera individual o grupal en hechos que afecten gravemente el orden público y la seguridad de las personas o la comunidad en su conjunto. | Pase a la situación de retiro | |
MG 43 | Organizar, dirigir, promover, participar o incitar a huelga, paro, marcha u otras acciones de protesta de índole policial, o intervenir en forma directa en actividades políticas o sindicales. | Pase a la situación de retiro | |
MG 44 | Utilizar el cargo o el grado para inducir al subordinado o a particulares a respaldar una campaña política o participar en eventos de la misma naturaleza. | Pase a la situación de retiro | |
MG 45 | Entregar información de ciudadanos colaboradores, en el ámbito de la aplicación de la normatividad que regula el beneficio de recompensas por la información brindada para la captura de miembros de organizaciones criminales, terroristas y responsables de otros delitos. | Pase a la situación de retiro | |
MG 46 | Consignar información falsa en la Declaración Jurada de Bienes y Rentas a la que está obligado el personal policial. | Pase a la situación de retiro | |
CONTRA EL SERVICIO POLICIAL | |||
MG 47 | Contravenir el protocolo o norma técnica de salud aprobado para el examen, diagnóstico, tratamiento, operación, rehabilitación o demás procedimientos utilizados por el personal profesional o técnico en el desempeño de su función, sin causa justificada. | De 6 meses a 1 año de disponibilidad | |
MG 48 | Exponer a peligro o abandonar al paciente en riesgo o en situación de emergencia, por parte del personal profesional médico o técnico de la Policía Nacional del Perú responsable. | De 6 meses a 1 año de disponibilidad | |
MG 49 | Contravenir los protocolos o normas técnicas nacionales e internacionales de navegación aérea, marítima, fluvial y lacustre, sin causa justificada. | De 6 meses a 1 año de disponibilidad | |
MG 50 | No dar cuenta oportunamente del vencimiento de medicinas, biomédicos, insumos, material fonomédico y fonotécnico, y otros de similar naturaleza de cualquier unidad de salud de la Policía Nacional del Perú. | De 6 meses a 1 año de disponibilidad | |
MG 51 | No dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes en torno a la seguridad durante la custodia y traslado de los detenidos, procesados o inculpados o menores en custodia, ocasionando perjuicio a terceros. | De 6 meses a 1 año de disponibilidad |
CÓDIGO | INFRACCIÓN | SANCIÓN |
MG 52 | Contravenir deliberadamente los procedimientos operativos y administrativos establecidos en los planes de operaciones, órdenes de operaciones u otros documentos relacionados con el cumplimiento del servicio policial establecidos en la normatividad vigente. | De 6 meses a 1 año de disponibilidad |
MG 53 | Hacer uso de la fuerza en forma innecesaria o desproporcionada, en acto de servicio, ocasionando lesiones graves. | De 6 meses a 1 año de disponibilidad |
MG 54 | Perder o inutilizar documentación o cualquier información clasificada que afecte la seguridad o el servicio policial | De 6 meses a 1 año de disponibilidad |
MG 55 | Crear, variar, omitir, retirar o insertar causas, hechos, diligencias, conclusiones, documentos, anexos u otros relacionados, que fueran realizados con motivo de la función policial. | De 1 a 2 años de disponibilidad |
MG 56 | Crear, variar, omitir, retirar o insertar causas, hechos, diligencias, conclusiones, documentos, anexos u otros relacionados, que fueran realizados con motivo del diagnóstico, tratamiento o procedimiento de salud, distorsionando la realidad de los hechos para evadir su responsabilidad. | De 1 a 2 años de disponibilidad |
MG 57 | Omitir, borrar, agregar o alterar el registro de información oficial en las bases de datos informáticos de la Policía Nacional del Perú. | De 1 a 2 años de disponibilidad |
MG 58 | Proporcionar o prescribir de manera negligente fármaco, estupefaciente, psicotrópico u otra droga de uso médico ocasionando lesión grave o muerte del paciente. | De 1 a 2 años de disponibilidad |
MG 59 | No prestar auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación. | De 1 a 2 años de disponibilidad |
MG 60 | No prestar auxilio a las personas que se encuentren lesionadas o en grave peligro. | De 1 a 2 años de disponibilidad |
MG 61 | Actuar con negligencia en el ejercicio de su función y como consecuencia de ello, se causen lesiones graves o la muerte. | De 1 a 2 años de disponibilidad |
MG 62 | Actuar con negligencia en el ejercicio de la función en la tramitación de denuncias en las que exista alto riesgo de lesión grave o muerte para la víctima. | De 1 a 2 años de disponibilidad |
MG 63 | Tramitar negligentemente una solicitud en vía distinta al procedimiento predeterminado por ley en los casos que exista alto riesgo de lesión grave o muerte para la víctima. | De 1 a 2 años de disponibilidad |
MG 64 | Demostrar falta de celo en el cumplimiento de las obligaciones del servicio o de la función policial, cuando se trate de casos con alto riesgo de lesión grave o muerte para la víctima. | De 1 a 2 años de disponibilidad |
MG 65 | Emplear personas ajenas a la institución, en forma estable o transitoria, para actividades del servicio policial, sin la autorización debida. | De 1 a 2 años de disponibilidad |
MG 66 | Incumplir obligaciones, funciones y/o responsabilidades afectando la prestación del servicio de salud. | De 1 a 2 años de disponibilidad |
MG 67 | Simular enfermedad o permitir la simulación en perjuicio del servicio policial o los derechos de los demás. | De 1 a 2 años de disponibilidad |
MG 68 | Ingresar o facilitar el ingreso de artículos prohibidos en un establecimiento penitenciario. | Pase a la situación de retiro |
MG 69 | Ingerir bebidas alcohólicas y/o consumir drogas o estupefacientes ilegales portando y/o usando armamento de reglamento y/o particular. | Pase a la situación de retiro |
MG 70 | Formular requerimientos de material, equipo y efectos logísticos que no estén acordes con las necesidades de las unidades policiales, en beneficio propio o de terceros. | Pase a la situación de retiro |
MG 71 | Abandonar las instalaciones policiales encontrándose de servicio y como consecuencia de ello genere su deterioro, pérdida del armamento, munición, accesorios, equipos, sustracción de enseres u otros bienes de propiedad del Estado. | Pase a la situación de retiro |
MG 72 | Practicar actos de tortura a las personas que se encuentren bajo su custodia. | Pase a la situación de retiro |
MG 73 | Prescribir medicamento sin poseer la autorización debida, ocasionando lesión grave o muerte del paciente. | Pase a la situación de retiro |
MG 74 | Faltar a sus deberes profesionales como integrante de los órganos disciplinarios, favoreciendo o perjudicando al administrado mediante cualquiera de los siguientes actos: ocultamiento, falsificación, supresión, alteración de las evidencias, pruebas o los actuados del procedimiento administrativo-disciplinario. | Pase a la situación de retiro |
MG 75 | Alterar, modificar, manipular, deteriorar, dañar o sustraer los mecanismos de medición, control o equipos que permitan realizar un adecuado control del material o recursos destinados al cumplimiento del servicio policial. | Pase a la situación de retiro |
MG 76 | Solicitar o recibir dádivas o cualquier otra clase de beneficio proveniente directa o indirectamente del usuario del servicio o de cualquier persona que tenga interés en el resultado de su gestión. | Pase a la situación de retiro |
MG 77 | Ofrecer y/o entregar dádivas o cualquier otra clase de beneficio proveniente directa o indirectamente del usuario del servicio o de cualquier persona que tenga interés en el resultado de la gestión. | Pase a la situación de retiro |
MG 78 | Apropiarse o adulterar las evidencias de un ilícito penal, alterando la cadena de custodia o diligencias preliminares. | Pase a la situación de retiro |
MG 79 | Tener relaciones sexuales o realizar actos contra el pudor con el paciente, cadete o alumno(a) o persona que esté detenida, retenida, bajo su cuidado o responsabilidad. | Pase a la situación de retiro |
MG 80 | Tener relaciones sexuales durante el servicio o en instalaciones o vehículos policiales | Pase a la situación de retiro |
MG 81 | Apropiarse o adulterar insumos químicos, drogas, sustancias psicotrópicas sujetas a custodia o traslado. | Pase a la situación de retiro |
MG 82 | Brindar servicios de protección y seguridad u otros que no se encuentren autorizados o servicios de seguridad privada a favor de terceros. | Pase a la situación de retiro |
MG 83 | Ordenar o autorizar al personal a su cargo servicios de protección y seguridad privada a favor de terceros. | Pase a la situación de retiro |
MG 84 | Disponer, autorizar y/o facilitar que personal policial brinde servicios de protección, seguridad privada y/o asesoramiento a favor de terceros para tal fin, así como cualquier servicio que no se encuentre regulado. | Pase a la situación de retiro |
MG 85 | Actuar o participar directa o indirectamente en abuso del ejercicio de sus funciones, atribuciones y facultades, atentando contra la libertad personal o patrimonio público o privado. | Pase a la situación de retiro |
MG 86 | Usar, transferir, difundir o comercializar las grabaciones de imágenes, videos o audios que constituyen indicio o medio probatorio en una investigación. | Pase a la situación de retiro |
MG 87 | Ejecutar funciones propias del personal de la Policía Nacional del Perú haciendo uso del uniforme, del distintivo de mando o de autoridad, o en traje de civil, encontrándose en situación de disponibilidad. | Pase a la situación de retiro |
CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL | ||
MG 88 | Alterar el orden público habiendo ingerido bebidas alcohólicas o consumido drogas ilegales. | De 6 meses a 1 año de disponibilidad |
MG 89 | Maltratar física o psicológicamente a los miembros del grupo familiar de conformidad al inciso b) del artículo 7 de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; cuando se requiera entre 1 y 10 días de asistencia facultativa o hasta 10 días de descanso médico, o cuando se acredite la existencia de un nivel moderado de daño psíquico. | De 6 meses a 1 año de disponibilidad |
MG 90 | Conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre en proporción de 0.25 hasta 0.5 g/l. | De 1 a 2 años de disponibilidad |
MG 91 | Difundir o promover ideas o rumores que vayan en contra de la cohesión institucional, que propicien el desorden o confusión o que afecten la imagen o el honor de sus miembros. | De 1 a 2 años de disponibilidad |
MG 92 | Difundir por cualquier medio, imágenes, documentos, anónimos u otros relacionados con el servicio o el personal de la Policía Nacional del Perú afectando la imagen institucional. | De 1 a 2 años de disponibilidad |
MG 93 | Maltratar física o psicológicamente a los miembros del grupo familiar de conformidad al inciso b) del artículo 7 de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; cuando se requiera más de 10 días de asistencia facultativa o más de 10 días de descanso médico, o cuando se acredite la existencia de un nivel grave o muy grave de daño psíquico. | Pase a la situación de retiro |
MG 94 | Conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre mayor a 0.5 g/l o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas o negarse a pasar dosaje etílico, toxicológico o examen de orina cuando es intervenido conduciendo con signos de ebriedad o drogadicción. | Pase a la situación de retiro |
CONTRA LA ÉTICA | ||
MG 95 | Aceptar u otorgar obsequios que impliquen ventajas de cualquier índole para beneficio propio o de terceros. | De 6 meses a 1 año de disponibilidad |
MG 96 | Acercarse corporalmente con roces a otra persona, ejecutar tocamientos u otra manifestación física de naturaleza sexual. | De 6 meses a 1 año de disponibilidad |
MG 97 | Asignar indebidamente cargos a personal policial que no cumple con los requisitos contemplados en la ley para este fin. | De 6 meses a 1 año de disponibilidad |
MG 98 | Emplear o ejercer influencia o recomendaciones valiéndose del grado, cargo o función para obtener ascensos, condecoraciones, felicitaciones, becas, cursos y cualquier otra recompensa; así como, permisos, destaques, cambios de colocación, comisiones o todo aquello que signifique ventaja para sí o terceros, en detrimento del servicio o de los derechos de otro. | De 6 meses a 1 año de disponibilidad |
MG 99 | Actuar con parcialidad en los procedimientos administrativo-disciplinarios en el acopio y valoración de pruebas o pericias con la finalidad de favorecer o perjudicar al presunto infractor. | De 1 a 2 años de disponibilidad |
MG 100 | Ejercer la defensa legal en procedimientos disciplinarios cuando pertenezcan a los órganos disciplinarios de la Policía Nacional del Perú; salvo en causa propia o en defensa del cónyuge, hijos, padres, hermanos; o con autorización expresa de su comando. | De 1 a 2 años de disponibilidad |
MG 101 | Apropiarse de las donaciones obtenidas en el ejercicio de la función policial o desnaturalizar su finalidad. | Pase a la situación de retiro |
MG 102 | Distorsionar, adulterar o suscribir información falsa en informe, certificado, peritaje u otro documento en beneficio propio o de terceros. | Pase a la situación de retiro |
MG 103 | Ejercer actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño de sus funciones, en agravio del Estado. | Pase a la situación de retiro |
MG 104 | Procurar o aceptar beneficio económico u otra ventaja para sí o para tercero al participar en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios destinados para la Policía Nacional del Perú. | Pase a la situación de retiro |
MG 105 | Usar intencionalmente documentos falsos o adulterados y presentarlos ante los órganos o dependencias policiales. | Pase a la situación de retiro |
MG 106 | Formular requerimientos innecesarios de productos farmacéuticos, biomédicos, medicinas, insumos y otros de similar naturaleza. | Pase a la situación de retiro |
MG 107 | Coaccionar o amenazar al personal de la Policía Nacional del Perú, intimidando, presionando o sometiéndolo a trato hostil para condicionar o recibir favores de contenido sexual. | Pase a la situación de retiro |
MG 108 | Utilizar sus conocimientos biomédicos o tecnológicos para inducir, realizar o encubrir actividad contraria a la salud y la vida humana. | Pase a la situación de retiro |
MG 109 | Exigir, solicitar o recibir dinero, especies u otras dádivas, en beneficio propio o de terceros para favorecer en el proceso de admisión o ingreso a los centros de formación de la Policía Nacional del Perú. | Pase a la situación de retiro |
MG 110 | Direccionar u orientar la adquisición de bienes y/o la contratación de servicios para obtener un beneficio personal o en favor de terceros, valiéndose de su profesión, cargo o función. | Pase a la situación de retiro |
MG 111 | Simular hechos conducentes a la aplicación de la intervención excepcional de la Unidad Especializada de la Policía Nacional del Perú en el marco de lo previsto en el Decreto Legislativo 1182. | Pase a la situación de retiro |
MG 112 | Usar y/o transferir indebidamente datos derivados de las comunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de teléfonos móviles o dispositivos electrónicos de naturaleza similar. | Pase a la situación de retiro |
MG 113 | Alterar, inducir o interferir en el procedimiento establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo 1182, Decreto Legislativo que regula el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de equipos de comunicación, en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado. | Pase a la situación de retiro |
MG 114 | Pertenecer a un partido político, agrupación o movimiento que desarrolle actividades políticas. | Pase a la situación de retiro |